Enmiendas

Miremos. La difusión del nuevo dictamen de la Corte Constitucional Nro. 9-25-RC/26 respecto a “unas enmiendas que han sido rechazadas y otras que han sido aprobadas” requiere serenidad y talla de Estado para su análisis. No las prisas ni los discursos fáciles. Espere. Lea. Analice. Si no conoce Derecho Constitucional, consulte. Pero consulte a gente seria.

El contexto es importante. El año anterior, recuerde, el Presidente tuvo un ataque a varias instituciones del país, en donde la Corte Constitucional fue uno de los blancos. Entonces llegó la propuesta de constituyente —saltándose a la Corte—, las enmiendas uno, las enmiendas dos, otra propuesta, y otra más con errores y sin errores, con selección de vías indebidas, etcétera. También llegó una marcha con pancartas contra los jueces. 

Así, en ese interín, el Ejecutivo envió más propuestas de enmiendas (repetidas), algunas corrigiendo los errores y otras repitiéndolos. El dictamen que ha sido notificado en estos días recoge el pronunciamiento de la Corte sobre un primer momento de control: la vía para hacer los cambios constitucionales. En la Constitución hay tres: enmienda, reforma parcial y constituyente.

En este momento, lo único que hace la Corte es determinar la vía para avanzar con el control constitucional posterior (segundo momento). La Corte ha dicho que la enmienda sí lo es —como ya dijo en precedentes del 2022— para trasladar las competencias de designación de autoridades que tiene el Consejo de Participación a la Asamblea. El segundo momento es que la Corte, en 20 días término, se pronuncie sobre el control constitucional de la propuesta: el fondo, la lealtad, la libertad y la compatibilidad constitucional. Luego se envía al CNE y al Ejecutivo para avanzar a un referéndum aprobatorio por parte de la población, que se debe realizar en 60 días.

Otras tres propuestas no obtuvieron dictamen de vía por enmienda. El registro de violadores, porque no se cumplió con lo que la Corte pidió ya en el precedente 6-25-RC/25 respecto a especificar ciertos elementos. La mayoría especial para que la Corte Constitucional resuelva cuestiones de control constitucional relativas al Presidente, porque afecta al equilibrio de poder y aumenta el hiperpresidencialismo ecuatoriano. Y lo relativo a ingresar delitos para procedimientos expeditos: la Corte manifiesta que no se ha justificado el objetivo constitucionalmente legítimo de esta modificación.

La intención podría ser quizá, que el Ecuador tenga, en las elecciones seccionales de 2027, un referéndum con un paquete de enmiendas. Al menos, ya hay una posible. (O)

@jchalco

Dr. José Chalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.