El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó el Reglamento sobre Personas Naturales o Jurídicas que Realicen Encuestas de Voto a Boca de Urna, conocidas como exit poll.
La normativa regirá para las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2027, previstas para el domingo 29 de noviembre de 2026.
Para hacer estos sondeos, las personas naturales y jurídicas deberán inscribirse previamente en el CNE. Una vez que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, quedarán autorizadas.
Concluido el proceso electoral y a partir de las 17:00 del día del sufragio, los medios de comunicación, tanto tradicionales como digitales, podrán difundir los resultados emitidos por estas encuestadoras.
La difusión deberá incluir los nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que hizo el exit poll, así como el tipo, tamaño y número de casos de la muestra utilizada.
También deberá constar el margen de error estadístico, que no podrá ser superior a ± 3 % sobre los resultados de la encuesta, además del nombre del o los financistas del sondeo.
Quienes hagan los exit poll en los exteriores de los recintos electorales deberán portar obligatoriamente una credencial visible con sus nombres y apellidos completos.
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