Cooperativa CREA inicia la fase de pago a personas de grupos de atención prioritaria

Cooperativa CREA inicia la fase de pago a personas de grupos de atención prioritaria.
Cooperativa CREA inicia la fase de pago a personas de grupos de atención prioritaria.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA Ltda., que está en proceso de liquidación, inició este viernes 21 de noviembre la primera fase de pagos a los socios del grupo de atención prioritaria.

Este grupo incluye a:

  • Personas de la tercera edad
  • Personas con discapacidad
  • Personas con enfermedades catastróficas
  • Mujeres embarazadas
  • Personas que acrediten una situación de vulnerabilidad

El pago está dirigido a los ahorristas cuyos depósitos superen los 32.000 dólares, monto que ya fue cubierto previamente por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (Cosede).

Estos acreedores deben presentarse en las agencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista (JEP). Para ello se estableció un cronograma de atención basado en el último dígito de la cédula.

Esta fase de pagos se realiza conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF) y el artículo 63 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

Requisitos para el cobro en la JEP (a nivel nacional)

Documentación del depositante:

  • Dos copias a color, notariadas, de la libreta de ahorro o del certificado de depósitos a plazo, según corresponda.
  • Dos copias a color, notariadas, de la cédula de identidad o pasaporte del titular.
  • Dos copias de cualquier documento que justifique legalmente la acreencia.

Si cobra una persona distinta al titular:

  • Autorización escrita con reconocimiento de firma y rúbrica o poder amplio y suficiente otorgado ante notario público.
  • Para poderes otorgados en el exterior: deben ser emitidos ante un Cónsul General del Ecuador o un notario extranjero, y estar autenticados, legalizados o apostillados.
  • Original y copia de la cédula o pasaporte de la persona autorizada para realizar el cobro.

En caso de fallecimiento del titular:

  • Acta de posesión efectiva de bienes, emitida por notario o juez.
  • Copia a color de la cédula o pasaporte vigente de cada heredero.
  • Autorización escrita y firmada por todos los herederos registrados en el acta de posesión efectiva.

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Christian Sánchez Mendieta

Christian Sánchez Mendieta

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