Ejecutivo expide reglamento para la aplicación de la Ley de Integridad Pública

La Ley de Integridad Pública entró en vigencia desde el 26 de junio de 2025 y el presidente Daniel Noboa expidió el Reglamento mediante decreto el 22 de julio de 2025. Esta Ley ha sido objeto de varias demandas presentadas en la Corte Constitucional.

En el decreto, un documento de 243 páginas, consta el Reglamento con 11 disposiciones generales, 25 disposiciones transitorias y tres disposiciones derogatorias.

El Reglamento General tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Integridad Pública, por parte de las instituciones relacionadas con procesos de contratación pública.

Se exceptúan de este Reglamento, a los servidores públicos con un régimen especial de talento humano regulados en sus propias leyes, señala el documento.

Por ejemplo, se hacen cambios en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Se agregan nuevas definiciones como colusión (conductas para distorsionar la competencia en los procedimientos de contratación pública) y procedimientos para las contrataciones. También se incorpora un artículo sobre las reglas de participación.

Señala que las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes en todos los tipos de procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a excepción de los procedimientos de Régimen Especial, como:

  • Tiempo de existencia legal de personas jurídicas: para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a $500.000 no habrá tiempo de existencia legal mínima requerida. Para los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto referencial antes mencionado el tiempo de existencia legal será mínimo de tres años.
  • Patrimonio de personas jurídicas: en el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación. Para esto se estableció una tabla en función del tipo de contratación a realizar.

El Reglamento también incluye reformas al:

  • Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
  • Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
  • Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
  • Reglamento General del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
  • Reglamento General a la Ley de Turismo.
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

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