Todo de queda en Ecuador: estas son las cinco provincias en donde está restringido la libertad de tránsito

El presidente Daniel Noboa decretó la restricción de libertad de tránsito en cinco provincias del Ecuador, luego de que la CONAIE decidiera llamar a un paro nacional por la eliminación del subsidio del diésel, la tarde del 18 de septiembre de 2025.

En el decreto, Noboa dispuso que, todos los días, entre las 22h00 y 05h00, se restrinja la libertad de tránsito en Cotopaxi, Imbabura, Chimborazo, Bolívar y Carchi. Quienes no acaten esta orden, el presidente dispuso que sean puestas a órdenes de las autoridades competentes.

¿Quiénes sí pueden circular?

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias
  • Servicio de emergencia vial
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país
  • Servidores públicos que laboren para contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador
  • Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público, transporte escolar
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua. La provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

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