El Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso un cambio en la forma de cumplir con la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Desde el 1 de junio de 2026, este trámite se considerará válido únicamente cuando la declaración se presente junto con el pago total del impuesto.
La medida consta en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016 y, según el SRI, busca simplificar el cumplimiento tributario y dar mayor claridad a los contribuyentes sobre este proceso.
Con la nueva disposición, quienes estén obligados a declarar el IVA deberán hacerlo de manera simultánea con el pago correspondiente, dentro de los plazos que ya establece la normativa vigente. Es decir, no bastará con presentar el formulario si el valor total del impuesto no se canceló.
Además, la entidad advirtió que, si el pago no se realiza en su totalidad, la declaración será considerada como no presentada, incluso en los casos en que existan compensaciones parciales mediante notas de crédito.
Excepciones
La resolución se aplicará a los contribuyentes obligados a declarar este impuesto, aunque contempla excepciones. No regirá para quienes estén registrados en el sistema de compensación fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, ni para los exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la normativa. (I)
Más noticias de Ecuador












