El tribunal penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por los jueces Manuel Cabrera, Daniella Camacho y Julio Inga, le negó al expresidente Lenín Moreno el pedido de suspensión provisional de la pena de cinco años que se le impuso por el caso Sinohydro.
Los abogados del exmandatario pretendieron que se le aplique el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), de antes del 2022, en el que no se excluía al delito de cohecho de la aplicación de la suspensión de una pena.
El principal argumento del tribunal fue que, para agosto de 2023, cuando comenzó el proceso, con la formulación de cargos, el artículo 630 del COIP, que excluye expresamente al delito de cohecho del beneficio de la suspensión provisional, ya se encontraba vigente.
“No existe concurrencia entre dos normas que hayan estado vigentes al momento del nacimiento jurídico de esta causa, que estén en enfrentamiento y que genere la necesidad de elegir cuál es más favorable que otra”, puntualizó el juez.
El tribunal negó las solicitudes de suspensión condicional de la pena formuladas por:
- Lenín Voltaire Moreno Garcés
- Judith Lucio González Navas
- Irina Moreno González
- Guillermo Renán Moreno Garcés
- Edwin Ovidio Moreno Garcés
- Marta Gisela González Navas
- Kai Rungó,
- Son Donsheng
- Conto Augusto Patiño Martínez
- Juan Carlos Patiño
- Patricia de las Mercedes Patiño
- Carlos Osvaldo Almeida.












