
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) aprobó el pasado 21 de febrero un nuevo reglamento que introduce el denominado:
“margen de seguridad o tolerancia” para la aplicación de multas por exceso de velocidad. Esta medida busca evitar sanciones erróneas derivadas de posibles variaciones en la medición de los dispositivos de control.
Según la normativa, se aplicará una multa únicamente si la velocidad excede en más de cinco kilómetros por hora el límite establecido cuando se trate de un radar fijo, y en más de siete kilómetros por hora si la medición se realiza con un radar móvil.
Con base en estos márgenes, en zonas urbanas donde la velocidad máxima permitida es de 50 km/h, un conductor no será sancionado si circula hasta los 55 km/h frente a un radar fijo, o hasta los 57 km/h si el control es realizado con un radar móvil. En carreteras, los límites son de 90 km/h para vehículos livianos y 70 km/h para transporte público.
La ANT explicó que estos márgenes deben ser considerados en la calibración de los radares para obtener la certificación de funcionamiento.
No obstante, hasta la fecha, ningún municipio ha obtenido dicha certificación. Por ello, todos los radares del país se consideran inhabilitados, incluso aquellos que no cuenten con el sello de clausura.
En consecuencia, las multas emitidas a partir del 21 de febrero de 2025 por dispositivos de control de velocidad, fijos o móviles, no son válidas y pueden ser impugnadas.
Los conductores que hayan recibido notificaciones por sanciones de este tipo pueden remitir una fotografía de la multa al correo electrónico radares@ant.gob.ec y utilizar como respaldo la respuesta oficial de la ANT para el proceso de impugnación.
En Azuay
Mario Castro, director de la ANT en Azuay, señala que la nueva normativa ha sido puesta en conocimiento de los municipios para que cumplan con las calibraciones de los radares de control de velocidad.
Pero, ningún Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GAD) a nivel nacional ha realizado las calibraciones y por lo tanto las multas impuestas son motivo de impugnación para que no entre en ejecución la sanción. Es decir, en el caso de sanciones con radar el ciudadano puede impugnar.
Explica que la calibración de los radares debe ser un proceso supervisado por la ANT.
Resolución para regulación de radares
Todas las especificaciones están en la Resolución No. 010-DIR-2025-ANT, con la cual se introducen reformas al Reglamento de Homologación, Operación y Control de los Dispositivos Electrónicos de Control de Velocidad.
Entre los cambios más relevantes, se establecen requisitos más estrictos para la homologación de radares de velocidad, incluyendo certificaciones técnicas y calibraciones periódicas.
Además, se determinan márgenes de seguridad para sanciones por exceso de velocidad, asegurando que las mediciones sean precisas y confiables. -(I)