Binomios Paritarios y 50 % de mujeres 

Mónica Banegas Cedillo

En el artículo 99 y la transitoria tercera del Código de la Democracia, reformado y vigente desde el 3 de febrero de 2020, se establece la obligatoriedad de los binomios paritarios y del encabezamiento de mujeres en el 50 % de las listas; además la norma señala que las reformas se aplicarán en las elecciones subsiguientes. Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española significa de inmediato, lo que sigue, el siguiente. Por tanto, las elecciones siguientes son estas, las anticipadas, por efecto de la aplicación del decreto de la muerte cruzada. 

El Consejo Consultivo de las organizaciones políticas está conformado por los delegados de estas organizaciones, de las veinticinco organizaciones políticas nacionales, solo una está está liderada por una mujer y solo una organización tenía una bancada en la Asamblea Nacional con el 50 % de representación femenina. 

Situaciones que demuestran porque las organizaciones políticas no ven viable cumplir con la norma; mientras los legítimos derechos de las mujeres se siguen postergando. De los 137 asambleístas que conformaban la función legislativa, 119 presentes, 113 votaron a favor de las reformas, por la equidad de género en las listas electorales, independientemente de ser hombre o mujer, de izquierda o de derecha, todos en consenso decidieron que esas reformas se implementarían de manera progresiva, sin embargo, no han trabajado en los compromisos que asumieron y ahora se ven en apuros, imposibilitados para cumplir con la norma. 

En ningún momento la norma hace diferencia alguna entre elecciones ordinarias, extraordinarias, generales o anticipadas. La palabra subsiguiente no necesita ser interpretada, simplemente debe ser aplicada en estas elecciones de 2023. (O)