Noboa ya no puede encargar la Presidencia a través de decreto

Noboa insiste en que el encargo de la Presidencia a Cythia Gellibert es legal.

Cuando apenas faltaban 4 días para que se termine la campaña electoral y habían transcurrido 29 días en los que Daniel Noboa, por tres ocasiones, encargó la presidencia a la secretaria de la Administración Pública, Cynthia Gellibert, la Corte Constitucional (CC) finalmente se pronunció sobre el tema y le prohibió al primer mandatario volver a delegar su cargo, vía decreto ejecutivo, a quien la Constitución no lo permite.

En su sentencia, la CC aceptó la acción pública de inconstitucionalidad planteada por Gabriel Santiago Pereira Gómez, en contra del Decreto Ejecutivo 500 y, por existir unidad normativa, también del Decreto Ejecutivo 505, expedidos por el presidente de la República.

En los dos documentos, Noboa encargó la Presidencia a Gellibert a través de la expedición de un decreto ejecutivo, lo cual, para el pleno de la CC, es incompatible con el artículo 146 de la Constitución, en el que se establecen las causales y métodos que se deben emplear para realizar este procedimiento: el encargo solo puede ser por fuerza mayor y quien lo reemplaza es la vicepresidenta.

“Cuando el presidente de la República, en el artículo 1 de los Decretos 500 y 505, dispone encargar la Presidencia, contradice lo previsto en el artículo 146 de la Constitución, pues no procede la figura de “entregar” la Presidencia a través de un decreto ejecutivo”, señaló la Corte.

Una corte que llega tarde

Para el constitucionalista José Chalco, la decisión adoptada por la CC llega tardíamente, pese a que en la sentencia se reconoce alto tan grave como que el régimen de ausencias, licencias y reemplazos del presidente y vicepresidente de la República está reglado por la Constitución y su alteración, a través de una norma o acto de rango infra constitucional (decreto ejecutivo), puede atentar directamente a la supremacía constitucional.

La sentencia de la Corte llega tarde, muy tarde. Una vez que el país ha visto, según la sentencia la misma Corte, la serie de violaciones a la Constitución. (La Corte) perdió su rol de arbitro constitucional capaz de suspender, terminar y sancionar en el partido, y lamentablemente jugó el partido y pateó el balón”, recalcó Chalco.

El experto además señaló que Noboa no podrá volver a hacer un decreto de encargo de la Presidencia, si lo hace, incumpliría la sentencia de la CC y se le podría aplicar una sanción.

Sobre la fuerza mayor

Así como a través de un decreto ejecutivo el presidente no podrá volver a encargar la Presidencia, tampoco podrá decretar una causal de fuerza mayor que no esté establecida en la Carta Magna, así lo dejaron claro los jueces constitucionales.

Específicamente, respecto de la causal de fuerza mayor, la Corte puntualizó que ya ha determinado, de forma reiterada, que se refiere a la existencia de eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten al presidente el ejercicio de su cargo, sin que la fuerza mayor pueda “surgir de una mera dificultad en el ejercicio de las funciones”, señala el fallo.

“De modo que, la causal de fuerza mayor no se configura por la sola emisión de un decreto ejecutivo, pues esta depende de la ocurrencia de cuestiones de hecho que imposibiliten temporalmente a la autoridad para ejercer su cargo y cumplir con las funciones constitucionales que les correspondan”, puntualizaron los jueces.

Se niega a pronunciarse sobre la campaña

Tomando en cuenta que el presidente Daniel Noboa, al realizar campaña sin pedir licencia sin sueldo, habría vulnerado el artículo 93 del Código de la Democracia y no la Constitución, la Corte informó que no se pronunciará sobre el tema.

A esta Corte no le corresponde pronunciarse sobre la existencia de presuntas infracciones electorales, cuestión que es de competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral (TCE)”, se señaló en la sentencia.

Ante el TCE se han presentado hasta el momento cuatro demandas en contra de Daniel Noboa, por realizar campaña sin pedir licencia sin sueldo y por el uso de bienes públicos para promocionar su candidatura. El proceso presentado por Jorge Escala, candidato presidencial de Unidad Popular, fue aceptado a trámite.

La respuesta de Noboa

El presidente Daniel Noboa, a través del Ministerio de Gobierno, se pronunció sobre el fallo de la Corte Constitucional; en un comunicado resaltó los puntos en los que, a su criterio, los jueces le dieron la razón.

Según el Gobierno, el que la Corte se haya negado a pronunciarse sobre el Decreto Ejecutivo 494, con el que Noboa designó como vicepresidenta a Gellibert, por ausencia temporal de Verónica Abad, permite la vigencia de este documento.

«Por lo tanto, Cynthia Gellibert es la persona que debe asumir la Presidencia en caso de ausencia temporal del Presidente», se resaltó en el comunicado.

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba