Asilo vs prisión     

María Eugenia Moscoso C.     

El asilo es una institución internacional concebida -no para patrocinar y respaldar a delincuentes y traducirse en escondite de la corrupción- en tanto que, será la prisión el lugar concebido para esta realidad. El asilo político no deberá otorgar, en ningún caso, cobertura a sentenciados.                                 

En el caso concreto de Jorge Glas, al tratarse de un procesado con dos sentencias ejecutoriadas -no podía ser, por ningún concepto- sujeto de asilo en la Embajada de México.  El Presidente de dicho país y su Diplomacia en el Ecuador debieron considerar esta situación en el mes de diciembre, para no incurrir en excesos en torno al recurso de asilo, puesto que se ha traducido en una acción para dar cabida a la impunidad.                     

Se han magnificado los privilegios en este tan comentado y lamentable proceso: se privilegia la corrupción en denuedo de la justicia. Todo proceso y accionar entre países, deberán estar normados por la justicia y no por preferencias y adhesiones personales o de grupo, como es el caso de México, país que ha dado cabida a numerosos ecuatorianos procesados por la justicia. 

Es verdad que una sede diplomática pertenece al país que la preside -en este caso México- pero la situación irregular asumida por dicho país, dio pie a que se rompa la inviolabilidad de la Embajada, a fin de evitar la inminente fuga del procesado. !Delicadísima situación que da sustento para continuar con el debate! (O)