Cincuenta candidatos a la Asamblea Nacional, que son de cinco organizaciones políticas individuales y cinco alianzas, se inscribieron en la delegación del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Azuay. Buscarán hacerse de cinco curules.
Ahora el CNE abrió un proceso para recibir objeciones, impugnaciones y apelaciones, y, finalmente, el 6 de agosto dará a conocer el listado oficial de los postulantes que irán en la papeleta para las elecciones del 20 de agosto.
Para estos comicios esta vez se unieron los movimientos Avanza (Lista 8) con Sociedad Unida Más Acción (SUMA) (Lista 23). También Nueva Generación (Lista 100) con el Partido Social Cristiano (PSC) (Lista 6).
Asimismo la Izquierda Democrática (ID) (Lista 12) se alió con Igualdad (Lista 82) y Participa (Lista 62); y el movimiento Centro Democrático (Lista 1) con Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (AMIGO) (Lista 16).
Igualmente concretó una coalición el movimiento político Unidad Popular (UP) (Lista 2) con el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE) (Lista 17) y el movimiento Democracia Sí (Lista 20).
De forma individual participarán el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (MUPP) (Lista 18); Construye (Lista 25); Renovación Total (RETO) (Lista 33); Revolución Ciudadana (RC) (Lista 5) y Partido Sociedad Patriótica (PSP) (Lista 3).
Primarias
Teodoro Maldonado, director del CNE en Azuay, explicó que inicialmente 11 grupos políticos escogieron a sus postulantes en elecciones primarias, pero al final solo 10 lograron inscribirlos en el CNE.
No pudieron registrarse los candidatos de la alianza entre el movimiento Pueblo, Igualdad, Democracia (PID) (Lista 4) y el Movimiento Verde Ético Revolucionario y Democrático (MOVER) (Lista 35).
Maldonado detalló que el CNE aprobó que cada lista de asambleístas provinciales, integrada por cinco candidatos, pueda gastar un máximo de 190.515 dólares de recursos propios o aportes, que deben quedar registrados.
Para promoción electoral, es decir, publicidad en los medios de comunción y vallas, el CNE acordó un monto de 6.844 dólares para cada lista. En el caso de las alianzas recibirán un extra.
Objeciones
Flor María Torres, presidenta de la Junta Provincial Electoral (JPE) de Azuay, detalló que tanto las tiendas políticas cuanto la ciudadanía pueden presentar objeciones contra cualquier candidatura.
Indicó que la lista que no pudo inscribir a sus candidatos fue porque no cumplió con la paridad de género, pues ahora es obligatorio que el 50% de las listas esté encabeza por mujeres.
Detalló que la última instancia a la que pueden recurrir las agrupaciones políticas en caso de que alguno de sus candidatos no haya sido calificado, es el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Voto
Vannesa Bermeo, exintegrante del colectivo Voto Responsable, considera que la cultura electoral de la población tiene que cambiar para evitar que delincuentes y corruptos lleguen el poder por el voto popular.
“El CNE tiene una responsabilidad enorme con la sociedad, pues de este organismo depende que la ciudadanía pueda acceder a la información de cada candidato para decidir bien su voto…”, señaló.
Para Bermeo asimismo las tiendas partidistas tienen que garantizar procesos de formación de nuevos cuadros, para que haya alternabilidad en sus representantes y evitar los “cacicasgos”. (CSM)-(I)
Junta Electoral
Hasta ayer la Junta Provincial Electoral (CNE) de Azuay funcionaba con solo cuatro integrantes. Según la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, este organismo debe tener cinco miembros.
Desde hoy se incorporará el quinto integrante. Se trata de Dennis Mendoza, quien se sumará a Paúl Prado Molina, Lilia Quezada Bernal, Jomaira Cárdenas y Flor María Torres. Esta última es la presidenta.
Entre las primeras acciones que deberá cumplir la JPE de Azuay está la inscripción de las candidaturas para las elecciones del 20 de agosto. Este proceso inició el 28 de mayo y concluyó este 13 de junio.
La JPE de Azuay tiene la responsabilidad asimismo de analizar y aprobar las justificaciones que presenten quienes no acudieron a integrar las Juntas Receptoras del Voto (JRV). (I)