Mientras por mutuo acuerdo terminó el contrato de los radares, cuya finalidad era sancionar a los infractores por exceso de velocidad, no respetar los “pasos cebra”, virar en “U” o pasarse estando el semáforo en luz roja, se prepara una normativa para multar a los conductores de los buses urbanos.
Hay diferencias entre el uno y otro caso sin ninguna duda.
Siempre se quejan los usuarios del servicio de transporte urbano por incumplimiento de horarios y no estacionarse en las paradas determinadas.
Desde 2018 está vigente una ordenanza con treinta condiciones mínimas para la prestación de un servicio con calidad. La deben cumplir las operadoras de transporte.
A juicio de la Empresa de Movilidad (EMOV) y por las denuncias ciudadanas, no se cumplen. Prepara una normativa para sancionar a los infractores.
Sus controladores podrán multarlos “in situ”. Actualmente no lo pueden hacer.
Todo cuanto se haga para mejorar la calidad de los servicios públicos, en este caso el del transporte urbano, es correcto, así implique multas, siempre mal vistas por los trasgresores de leyes, ordenanzas y normativas.
Sin embargo, y así lo han dicho los transportistas, hay varias razones para no ajustarse a los horarios, si bien no es regla general. Entre ellas, la cada vez más alta circulación vehicular, incluyendo el caos; la cantidad de semáforos, en unos casos hasta cada 50 o 100 metros; igual de distribuidores de tráfico, algunos de pésimo diseño por las condiciones de las vías.
Salvar tales escollos para cumplir horarios puede resultar contraproducente.
Las paradas son ocupadas por carros particulares, o los estacionamientos se vuelven forzosos, precisamente por el apremio de ajustarse a los tiempos de recorrido.
La EMOV y los transportistas bien harían en reunirse para analizar tales circunstancias y buscar alternativas, como la integración de los buses al tranvía. Los únicos ganadores serán los pasajeros.