Desde tiempos inmemoriales, los habitantes de la región sur del Ecuador se han caracterizado por su forma rebelde de reaccionar frente a las injusticias, y de exigir lo que les corresponde.
En la última década, tanto a nivel de decisiones judiciales, así como por vía de mecanismos de democracia directa (consultas populares), los azuayos han expresado un mensaje claro frente a la minería metálica en la zona.
Primero fue la decisión judicial en el caso Río Blanco (2018); le siguieron dos consultas populares: Girón (2019) y Cuenca (2021); y, ahora se trata de la sentencia de segunda instancia en el proceso de Loma Larga (Quimsacocha).
En este caso, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, con ponencia del Juez, Pablo Valverde Orellana, señaló que se vulneró el derecho a la consulta previa de los pobladores de la Comunidad de Escaleras, así como manda a que se realice tanto la respectiva consulta previa, libre e informada, así como la consulta ambiental para la emisión de la correspondiente licencia ambiental.
Entre las medidas de reparación destacan: la obligatoriedad de la Autoridad Ambiental Nacional, de presentar un informe técnico sobre el estado del área Nacional de Recreación Quimsacocha, con el propósito de realizar una valoración científica. Así también, bajo una visión de la aplicación del principio precautorio, y en consideración a la prelación de los usos del agua y el derecho humano al agua, se debe realizar un informe al ser esta zona una reserva hídrica y de humedales.
En consecuencia, el Estado, a través del Gobierno Central debe articular estos procesos, en caso de que desee continuar con las autorizaciones administrativas en materia minera y ambiental, respectivamente. Sin embargo, es necesario señalar que, a la fecha, la Corte Constitucional en el Caso 51-23-IN, aceptó como medida cautelar la suspensión provisional del Decreto Ejecutivo No. 754, relativo a la reforma el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, en el cual constaban normas expresas relativas a la consulta ambiental y a la consulta previa.
Sumado a ello, no olvidemos que la norma que regule la Consulta Previa, deberá ser una Ley Orgánica, y con el respectivo proceso de consulta prelegislativa. Por lo que, todo parece ponerse cuesta arriba para el Ejecutivo, quién requiere de la colaboración de la nueva Asamblea Nacional para contar con la normativa que permita respetar este fallo, y por fin, contar con regulaciones que cumplan los estándares en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (O)
@andresmartmos