Una realidad jurídica son los decretos ley urgentes en materia económica; otra, los proyectos de iniciativa normativa calificados como urgentes en materia económica que envía el Presidente de la República para su tratamiento en la Asamblea.
Expliquemos. Decretos ley: La Constitución del Ecuador establece que en caso de disolución del parlamento y convocatoria anticipada a elecciones (muerte cruzada), el Ejecutivo puede expedir decretos ley calificados como urgentes en materia económica previo dictamen de la Corte Constitucional. Aquí no hay Asamblea. Es lo que hemos visto en los últimos meses.
Proyectos de iniciativa normativa calificados como urgentes en materia económica: El Presidente de la República puede enviar al Parlamento -aquí sí hay Asamblea- proyectos para crear, modificar o derogar una Ley. Ahora bien, exclusiva y excluyentemente, solo el Presidente puede enviar proyectos de Ley con una calificación como urgentes en materia económica. La Asamblea Nacional debe tramitarlos con agilidad -conforme a la Constitución- en 30 días, si no lo hace éstos se convierten en Ley del Estado.
Si el Presidente de la República presenta a la Asamblea un proyecto normativo calificado así, dice la Constitución y la Ley, no puede remitir otro. Salvo, que en el Ecuador esté vigente un estado de excepción (por agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural) y ahí, solo entonces, tiene potestad para enviar más de un proyecto normativo con mencionada calificación para trámite en la Asamblea.
El problema. El nuevo Presidente ofrece enviar no uno, sino varios y simultáneos proyectos de ley urgentes económicos a la Asamblea; dice que, para ello, decretará estado de excepción. Cuidado. ¿Cuál es la causal del estado de excepción? Cuidado y se haga un fraude constitucional que justifique -como se ha hecho públicamente- que se dictará un estado de excepción para enviar varios proyectos de ley urgentes. La razón del estado de excepción no puede ser aquella y menos simulada. Debe ser real y verificable. La Corte Constitucional lo controlará.
Así las cosas, lo urgentito por ahora es: revisar la Constitución. (O)