Cumplir las (re)Glas

José Chalco Salgado @jchalco

            Expliquemos. Vivir en un Estado Constitucional no solamente supone que existe una Constitución y ya. Cuidado. Es respetar, materializar y darle sentido a esa Constitución. Al cumplimiento de las reglas al interior.

Que todos los poderes -de las bandas y colores- acaten el orden jurídico y se limiten por la Constitución y sus instituciones. Además, que se controle a través de diseños institucionales eso, el respeto a la Norma Suprema. Jueces que cumplan y hagan cumplir la Constitución y la Ley. Es la constitucionalización del derecho. Yo diría, del país.

            La Asamblea Nacional se ha puesto en una tarea fraudulenta. De fraude constitucional. Tratar indebidamente lo que no le corresponde rompiendo el sistema constitucional. Pues, cuando un juez de la Corte Nacional -en dudosa forma de proceder contraria a Derecho- solicitó que la Asamblea autorice el enjuiciamiento penal a un ciudadano; hay un error de bulto, atentatorio al Estado Constitucional con lógica obstruccionista. Y hay una Asamblea, cómplice de aquello, que debió devolver el insostenible petitorio.

La Constitución señala en el artículo 120.10 que la Asamblea debe: “Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.” Y es que no está difícil: autorizar el enjuiciamiento penal del presidente o vicepresidente de la República. No de los ciudadanos. No de quienes no son o ya no son presidente o vicepresidente del Ecuador. Son las reglas.

Hay que ser serios. La intentona de obstruir a la justicia debe ser sancionada y la Fiscal General -que ha demostrado su valía jurídica- tiene que exigir: 1. Que el Consejo de la Judicatura suspenda al Juez que pidió tamaña barbaridad, y permitiría la inmediata asignación de un nuevo juez. 2. Solicitar el inicio de un proceso de error inexcusable contra el juzgador para su destitución. 3. Investigar el cometimiento de un presumible delito de prevaricato. 4. Exigir, en el momento procesal oportuno, la activación de la acción extraordinaria de protección para que este caso, por violación al debido proceso, llegue a la Corte Constitucional y ésta aleccione a los que participaron en este pacto, qué digo, en esta barbaridad jurídica que atenta al Estado Constitucional e incumple las re(Glas). (O)