Veo mucha discusión, lucha de egos y vanidades de quienes no han entendido que lo que se debe defender -no es la jactancia- sino la Patria. Los exámenes de suficiencia se dan en las universidades; hoy, a prueba el conocimiento, profesionalismo, ética, decisión y patriotismo por el Ecuador.
Hay diferencias entre grupo beligerante, conflicto armado interno y terrorismo, sí. Indudablemente. A propósito, los actos de terrorismo pueden producirse en cualquier momento o ante cualquier circunstancia. En la organización beligerante o el conflicto armado interno, o sin ellos. Fácil.
En el Ecuador se ha decretado e identifica un conflicto armado interno y además actos de terrorismo. El primero, causal directa de estado de excepción, que se configura por presencia al interior del Estado; existir un grupo armado disidente o insurrecto que está en contra de las Fuerzas Armadas del país; hay una autoridad responsable al mando con una mínima organización; dominio territorial no absoluto con la finalidad de planificar y ejecutar ataques; y, aplica el Derecho Internacional Humanitario. Los efectos: El Estado puede ser responsable de los hechos de insurgentes; terceros Estados apoyan al Estado legítimamente constituido; y, los combatientes son delincuentes juzgados por la norma penal nacional.
La Constitución ecuatoriana habilita el bloque constitucional. La Corte Constitucional en su dictamen 4-19-OP/19, sostiene que el conflicto armado se refiere a hechos naturales (constituidos por procesos sociales) y no a hechos institucionales (constituidos por actos jurídicos, como la declaratoria de estados de excepción). De ahí, que el juez conoce el Derecho, iura novit curia, y ante los hechos que vive el país, deberá ajustar lo que deba ajustarse del Estado de Excepción decretado por el Presidente.
Lo que trasciende es la defensa de la soberanía estatal en su dimensión de supremacía. A pesar que los conflictos armados internacionales y no internacionales tienen fundamentos jurídicos diferentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja reconoce que el comportamiento práctico que se espera de las FFAA en ambas situaciones es similar.
Conforme a los artículos 147.16, 147.17 y 158 de la Constitución, las Fuerzas Armadas tienen que actuar. La lucha es aquí. En defensa del país, de la soberanía y contra quienes han creado un conflicto interno armado. Antes que las discusiones etéreas que no dan soluciones al país, hay que actuar con rigurosidad y pragmatismo. Ahora a lo urgente: ganar la guerra. (O)