La Corte Constitucional, por unanimidad, declaró inconstitucional la pena de cárcel por exceso de velocidad fuera del rango moderado.
“Declarar la inconstitucionalidad por el fondo de la pena privativa de la libertad de tres días, únicamente, en relación con la contravención tipificada en el numeral 3 del primer inciso del artículo 386 del COIP (Código Orgánico Integral Penal)”, señala el fallo de la Corte.
Los jueces constitucionales decidieron que esta sanción vulnera el principio de proporcionalidad.
Además, se ordena priorizar medidas alternativas como multas, trabajo comunitario o capacitaciones para garantizar seguridad vial sin recurrir al encarcelamiento por exceso de velocidad.
La demanda de inconstitucionalidad la presentó un grupo de abogados en agosto del 2024, después de que las autoridades de Quito iniciaron operativos basados en este artículo del COIP y se produjeron detenciones.
El artículo 186.3 del COIP establece una sanción de tres días de cárcel, una multa de 460 dólares y la reducción de 10 puntos en la licencia del conductor que circule a más de 60 Km/h en vías urbanas.
Ahora se deberá buscar otras medidas, a excepción de la cárcel para aquellos que incumplan con la norma. (I)
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