Ley de Integridad Pública introduce inhabilitación de por vida a funcionarios y abogados

Jueces, fiscales, funcionarios o abogados que incurran en los delitos establecidos en la normativa podrán recibir penas de hasta 13 años de prisión y la inhabilitación de por vida.

En la Comisión de Desarrollo Económico, que elaboró el informe para primer debate de la Ley Orgánica de Integridad Pública, se incluyeron reformas penales que establecen sanciones severas a los abogados, que llegan a una pena de prisión de hasta 13 años de cárcel y a la inhabilitación de por vida para ejercer su profesión.

Este lunes 16 de junio del 2025, a las 17:00, en el pleno de la Asamblea Nacional se realizará el primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, enviado por el presidente Daniel Noboa con el carácter de económica urgente.

Los delitos que se persiguen

En la Segunda Disposición Reformatoria de la norma, la Comisión incluyó cambios al Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las que se endurecen las penas para los jueces, árbitros y fiscales que incurran en el delito de prevaricato (fallo en perjuicio de una de las partes).

Los profesionales del derecho que incurran en este delito recibirán una pena privativa de libertad de siete a diez años; además quedarán inhabilitados de por vida para el desempeño de la profesión de abogado.

También se incrementa la pena, de diez a trece años de prisión y la inhabilitación de por vida, a quien haya beneficiado a integrantes de un grupo de delincuencia organizada durante el conflicto armado interno.

En cuanto al prevaricato en los abogados de libre ejercicio, se establece una pena privativa de libertad de uno a tres años para quien revele los secretos de su persona defendida o que, después de defender a una parte, la abandone y defienda a la otra; también se aplica la inhabilitación de por vida para el desempeño de la profesión.

Quien por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público o árbitro para obtener sentencia contraria a la ley, podrá recibir prisión de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio como abogados de cinco a ocho años.

Además, con pena de cinco a ocho años será sancionado quien esconda a una persona que haya cometido un delito o que, en calidad de servidor público conozca de alguna una infracción penal y no informe a la autoridad, este último caso la pena va de seis meses a dos años y la prohibición del ejercicio de la profesión por el máximo de la pena impuesta.

Unidad de la materia

Para Paúl Ocaña, presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador (Fenae), al incluir reformas penales en una ley denominada de urgencia económica, el oficialismo está incurriendo en una inconstitucionalidad que la Corte Constitucional, en sentencia, ha advertido que no se puede hacer.

“Llama la atención la forma de actuar con estas leyes de urgencia económica, tomando en cuenta que el artículo 140 de la Constitución señala cuáles son los requisitos que deben cumplir y no los cumplen”, señaló el dirigente, quien recalcó que no se cumple con la unidad de la materia, pues lo penal no guarda relación con lo económico.

Persecución a los abogados

Ciro Guzmán, secretario de la Fenae, considera que, con estas reformas se busca criminalizar el trabajo de los abogados, lo cual vulnera varios derechos constitucionales.

Se pretende criminalizar y sancionar con medidas insólitas a los abogados en libre ejercicio, con una sanción de por vida, esto es una barbaridad; se está desnaturalizando el estado de derecho y de justicia y estableciendo un estado dictatorial y policiaco, en el que el presidente está por encima de la Constitución y los tratados internacionales”, señaló Guzmán.

Por su parte, Ocaña señaló que el proyecto de ley es intimidatorio para los abogados y, a través del populismo penal (incrementar penas por presión ciudadana) se vulneran varios derechos, entre estos al trabajo de los juristas.

“Los jueces van a estar obligados a declarar culpables a todos los que tengan estos procesos o serán investigados, se violentan los principios de independencia judicial, inocencia y debido proceso”, afirmó Paul Ocaña.

Una pena que disuadirá el delito

Para el penalista Marcelo Dueñas, las sanciones que se establecen en la Ley Orgánica de Integridad Pública son necesarias para evitar que jueces, fiscales, funcionarios y abogados sigan fallando a favor de la delincuencia organizada.

“Esto yo lo veo bien, porque no olvidemos que los administradores de justicia, que pueden ser jueces o fiscales, deben garantizar efectivamente que se administre justicia, es decir, todo el peso de la ley caiga sobre los que no cumplan con su obligación y que se le someta al imperio de la ley a todos los infractores”, recalcó Dueñas.

Además, el jurista señaló estar de acuerdo con la sanción de por vida a los infractores, pues, una vez que un profesional del derecho ha sido juzgado por un acto tan grave, no es correcto que vuelva a ejercer su profesión, pues no existe garantía de que no incurra nuevamente en el delito. (I)

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.

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