La discusión sobre la castración química debe pasar del debate político a uno serio. Abandonar la discusión estéril para que sea jurídica y multidisciplinar.
Lo primero: todos los mecanismos para lograr una depuración social y seguridad de nuestros niños son correctos. Lo segundo: hay que ser serios y hacer las cosas bien, sin menoscabar las justas expectativas de víctimas que abrigan esperanza.
La propuesta presentada, primero a la red social X y después a la Corte Constitucional, trata de una demanda para ingresar en la Constitución un inciso en base a la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que se enmiende (léase se enmiende) el artículo 393 de la Constitución, a fin de que la Asamblea Nacional, a través de la ley (léase a través de ley), implemente un mecanismo de castración química para personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación; y, que también contemple la creación de un registro de aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sexuales, el cual será de carácter confidencial, y cuya única finalidad será la de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes?” Después, en la parte final, pide a la Corte que habilite el camino de reforma parcial del art. 442. Repitamos: reforma parcial. La demanda habla de enmienda y reforma. Así. A diestra y siniestra.
En materia constitucional hay tres procedimientos para hacer modificaciones constitucionales: enmienda, reforma, constituyente. Son propios, con sus límites, condiciones, requisitos, proceso y plazos. Enmienda es enmienda. Reforma es reforma.
Hay temas relevantes y no estériles en esto. La discusión debería pasar por si la castración puede ser posible, si se configura como atenuante a la pena o si esta debe tener una condición de medida de seguridad para un inimputable (por ejemplo, persona con trastorno mental que no puede ser procesada, pero violó). Una vez que la Corte apruebe —si lo hace—, pasa a la Asamblea para nombrar una comisión que informará en no menos de 30 días; luego, dos debates en el Pleno mediando 90 días; después retorna a la Corte para que, en 20 días término, realice un nuevo dictamen de control. Pasa al CNE para convocar a elecciones en 45 días con un proceso electoral que durará 60 días. Con la publicación de los resultados, recién los legisladores iniciarán el proceso de formación de la ley que regule castración y registro (¿se acuerda, a través de Ley?). No es mañana. Tampoco la siguiente semana. Menos, en base a un debate ligerito.
Seamos serios. Bastante más se haría ya, ahora mismo, aplicando el vigente Código Penal y sus sanciones. Sin miramientos. Con un sistema judicial sin injerencia y libre de ambiciones del poder de turno. Mucho se lograría, ya, por ejemplo, con una Judicatura bien conformada. (O)