
El Gobierno Nacional anunció que el pago del décimo tercer sueldo, que habitualmente se entrega hasta el 24 de diciembre, se adelantará al 14 de noviembre para el sector público, con el objetivo de dinamizar la economía durante fechas comerciales como el Black Friday y el Cyber Monday.
En el caso del sector privado, el pago anticipado no es obligatorio. Algunos gremios ven con buenos ojos el posible impulso al comercio, pero advierten que muchas empresas podrían tener dificultades para asumir este desembolso adelantado por falta de liquidez.
Sector comercial
Desde el sector comercial, la propuesta ha sido bien recibida. José Miguel Abad, director ejecutivo de la Cámara de Comercio de Cuenca, la calificó como “una medida positiva” para dinamizar la economía, en especial en noviembre, cuando se concentran varios eventos comerciales a nivel nacional previo a la época de Navidad.
“Algunas empresas podrían sumarse gracias a un entorno económico más favorable. El Banco Central estima un crecimiento del 3,8 % para 2025, lo que abre buenas proyecciones para quienes tienen liquidez”, aseguró.
No obstante, advirtió que no todas las micro, pequeñas y medianas empresas pueden asumir este pago por adelantado, ya que sus flujos están planificados para diciembre.
La Cámara de Comercio de Cuenca expresó, además, su respaldo a la medida mediante un comunicado, en el que instó a las empresas con capacidad económica a sumarse voluntariamente para dinamizar el consumo interno.
Desde el sector industrial se advierten dificultades. Teófilo Castro, presidente de la Cámara de la Pequeña Industria del Azuay (CAPIA), explicó que para muchas sería complicado modificar su planificación financiera.
“Siempre se prevé el décimo tercero para diciembre, aprovechando esas fechas para poder cubrirlo; hacerlo en noviembre sería inviable para gran parte del sector privado. La liquidez de las empresas nos coge en frío”, indicó.
Asimismo, la Cámara de Industrias, Producción y Empleo (CIPEM) manifestó su respaldo a la propuesta de adelantar el pago del décimo tercer sueldo.
“CIPEM reconoce la importancia de fomentar el consumo de productos nacionales como un motor clave para la reactivación económica, la generación de empleo y el tan anhelado bienestar social”, señaló en un comunicado.
¿Cuánto se recibe por el décimo tercer sueldo?
El décimo tercer sueldo —conocido también como bono navideño— es un beneficio laboral equivalente a la doceava parte de las remuneraciones percibidas entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del presente.
¿Quienes reciben el décimo tercer sueldo?
Según el Código de Trabajo, el empleador debe cancelar ese valor a los trabajadores bajo relación de dependencia. Este bono navideño también se entrega a los pensionistas del IESS, quienes lo reciben hasta el 20 de diciembre.
En el caso de las pensiones alimenticias, a los beneficiarios les corresponde un valor igual al de la pensión asignada, es decir, si un padre o madre paga 200 dólares de pensión alimenticia deberá cancelar 200 adicionales por el decimotercero, según lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia.
¿Hasta cuándo se paga el décimo tercer sueldo?
hasta el 24 de diciembre de cada año, aunque desde 2015 es posible recibirlo mensualizado si existe un acuerdo entre empleador y trabajador.
Los empleadores que no cumplan con este pago pueden enfrentar multas que oscilan entre tres y 20 salarios básicos unificados, lo que equivale a aproximadamente 9.200 dólares.
Un estudio de Multitrabajos divulgado en el 2024, reveló que el 54 % de los trabajadores en Ecuador destina este ingreso al pago de deudas; el 20 %, a compras navideñas; el 16 %, al ahorro; y el 10 %, a inversiones.
Aunque el 88 % percibe este pago como un incentivo positivo, el 57 % considera que no es suficiente para cubrir todos los gastos de fin de año.
Con la decisión del Gobierno, el anticipo del bono navideño podría modificar los hábitos de consumo y la planificación financiera de empresas y familias.
¿Cómo se calcula el décimo tercer sueldo?
Para calcular el décimo tercer sueldo se divide entre 12 la suma de todas las remuneraciones que el trabajador ha recibido, desde el uno de diciembre del año anterior, al 30 de noviembre del año en curso.
Para el cálculo, se consideran:
- Salario
- Horas extras
- Comisiones
- Otros beneficios económicos que haya recibido por su labor.
No se incluye:
- Utilidades
- Vacaciones
- Fondos de reserva
- Viáticos
El Ministerio de Trabajo ofrece una calculadora en línea para facilitar el cálculo en el link https://calculadoras.trabajo.gob.ec/tercero.
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