Qué se sabe sobre el nuevo caso de supuesta negligencia médica en el hospital José Carrasco, del IESS

Nuevo caso de supuesta negligencia médica en el hospital José Carrasco, del IESS.
Nuevo caso de supuesta negligencia médica en el hospital José Carrasco, del IESS.

El 20 de noviembre se registró un nuevo caso de supuesta negligencia médica en el hospital José Carrasco Arteaga, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el más grande del sur del Ecuador.

Según una denuncia publicada en radio La Voz del Tomebamba, el hecho se califica como un evento adverso ocurrido en el centro de trauma, donde un paciente recibió por error un procedimiento invasivo que no le correspondía.

De acuerdo con el memorando interno IESS-HJCA-JAEM-2025-0663-M, dirigido a la Coordinación de Medicina Crítica y a la Jefatura de la Unidad Pulmonar, el paciente identificado como V.A.C.F. ingresó con un hemotórax traumático.

Para su atención, estaba planificada la realización de una toracocentesis, procedimiento médico que consiste en extraer líquido o aire del espacio pleural, el espacio entre los pulmones y la pared torácica.

Reporte

Sin embargo, según un reporte médico, por un error aún no identificado, el procedimiento se ejecutó inadvertidamente en otro paciente, V.M.A.U., quien había ingresado al hospital por un cuadro de gastroenteritis infecciosa.

Como consecuencia, este segundo paciente desarrolló un neumotórax grado 1–2, es decir, la presencia de aire en el espacio pleural, que puede provocar colapso parcial o total del pulmón afectado.

El hallazgo quedó comunicado de inmediato al servicio de Cirugía de Tórax, que dispuso conducta expectante y seguimiento del estado clínico del paciente en el área de Medicina Interna, donde permanece hospitalizado.

El hecho quedó reportado al área de Calidad del hospital, al considerarse un posible evento adverso que requiere investigación. El documento está firmado por el Jefe de Emergencias, Juan Francisco Piedra Rubio.

Gobernador

Xavier Bermúdez, gobernador de Azuay, explicó que ha solicitado un informe al director de esta casa de salud para conocer los detalles sobre lo ocurrido.

“Esto no puede darse y, voy a ser muy franco, no puede una persona ser operada cuando no se necesita. Las sanciones deben aplicarse a quienes intervinieron de manera incorrecta…”, señaló.

Advirtió: “Los sumarios administrativos o los vistos buenos que correspondan deben aplicarse, porque no se puede dejar esta situación sin respuesta; se trata de un tema de negligencia…”.

Acotó: “La primera prioridad es esta; la segunda es garantizar que el paciente sane completamente y no presente ningún tipo de falencia en su salud…”.

Caso anterior

El 8 de junio de 2024, los médicos de este hospital operaron de manera incorrecta a Jamileth de la Nube B., de 12 años: aunque ingresó por una fractura de epífisis de tibia izquierda, por error intervinieron la tibia derecha.

Al día siguiente se realizó la operación correcta. Este caso también consta en un documento interno como un “evento adverso”.

Según el reporte, el error se debió a “falta de verificación de la extremidad antes del ingreso al quirófano y durante la asepsia por parte del residente…”, así como a la “falta de verificación del sitio de incisión durante la lectura del mismo e inicio del procedimiento sin la verificación correcta”. El documento forma parte de las investigaciones en curso.

COIP y la mala práctica médica

El artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece las sanciones de cárcel que se deben aplicar a una persona que lesione a otra.

En el inciso uno consta que “si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena de cárcel de 30 a 70 días”.

Este cuerpo legal en su literal 2 cita que: “si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a 30 días, será sancionada con pena de cárcel de dos meses a un año”.

En el tres asimismo consta que: “si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de 31 a 90 días, será sancionada con pena de cárcel de uno a tres años”.

El cuatro: si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no supere los 90 días, tendrá una sanción de cárcel de tres a cinco años.

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Christian Sánchez Mendieta

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