La Constitución y las leyes, establecen que los llamados grupos de atención prioritaria recibirán, entre otras cosas, atención prioritaria y especializada; las leyes orgánicas de discapacidades y de las personas adultas mayores, disponen que se la debe proporcionar incluso en espacios preferenciales.
Al parecer las instituciones públicas y privadas que atienden al público, no entienden cuál es su obligación y los órganos de control, vigilancia y defensa de los derechos no hacen su labor.
En el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se definen los términos:
Prioritario: que tiene prioridad respecto de algo.
Prioridad: anterioridad de algo respecto de otra cosa, en tiempo o en orden.
Preferencial: de preferencia.
Preferencia: primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en valor, ya en el merecimiento.- Elección de alguien o algo entre varias personas o cosas.
Está clarito, en ninguna parte se dice que la prioridad o la preferencia, implique una ventanilla única, en la que en muchos casos se coloca un letrero que dice preferencial, pero en la práctica solo en esa se atiende a adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y a quienes carguen a niños en sus brazos.
Esto se debe corregir, la fila especial está bien, pero la atención debe darse en cualquier ventanilla que esté disponible, antes que a todos los demás que no tienen prioridad. (O)









