Narrativas minimalistas

Hay un problema en el Poder Judicial. Innegable. Y no aguanta narrativas minimalistas del no ha pasado nada, una comparecencia hagamos, ya se verá; regale una licencia; mejor después de vacaciones; acepte por ahora una “renuncia”; ya veremos.

Vergüenza. Eso es lo que debería dar a cualquier funcionario público que entienda su rol histórico en la vida del Estado como servidor y garante de la fe pública.

El sistema judicial del Estado es el más sensible y frágil. Garantiza el cumplimiento de la Constitución y la ley. Del respeto a un contrato o la indemnización a la parte afectada. De la defensa de la verdad. De la tutela de la justicia. De permitir que cada persona pueda transitar en un ambiente de respeto a sus derechos, sabiendo que existe un blindaje estatal: que, si hace lo correcto, no habrá sanción; pero que, si inobserva la ley, la habrá. Sencillo y vital.

En la teoría del Derecho Constitucional —para que mire usted— al Poder Judicial se lo estudia como un capítulo aparte, de naturaleza propia. Su estudio es singular porque, a diferencia de los clásicos Legislativo y Ejecutivo —que son eminentemente órganos políticos—, este es esencialmente técnico, donde sus operadores deben distanciarse de todo poder, partido político o gobierno. Bueno, debían.

Mal está que un funcionario del sistema pretenda interferir en la decisión de un juez. Por más que se busquen formas de decirlo o interpretarlo (minimalistas), no es simplemente un delito de asociación ilícita o de tráfico de influencias (ambos con hasta cinco años de privación de libertad). Es más grave. Podría configurarse —y eso hay que investigarlo— como delito de obstrucción a la justicia (hasta siete años de privación de libertad). Además, sí corresponde indagar cuestiones que no pueden quedar al margen, como: ¿quién envió la terna?, ¿quiénes y cómo los designaron?, ¿por qué?, ¿para qué?, ¿quiénes han sido beneficiarios directos o indirectos?

La Constitución y el Código Judicial disponen que es causal de responsabilidad política —enjuiciamiento político para destitución y pérdida de derechos políticos desde la Asamblea con 38 asambleístas que soliciten— la intromisión en las funciones de los jueces que viole la independencia judicial interna. Entonces se investiga, se escucha, se mira prueba de cargo y descargo, se explora y analiza ahí. Si deben estudiar el artículo 255 del Código. Hay que ser más rígidos y no blandengues. ¡Hay que ser serios!

Pero, para lo que sea —mejor dicho, para algunos—: “primero las vacaciones”.

@jchalco 

Dr. José Chalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.
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