A partir del 1 de enero de 2026, los contribuyentes deberán transmitir de manera inmediata los comprobantes de venta, de retención y los documentos complementarios al Servicio de Rentas Internas (SRI).
La medida consta en la Resolución No. 14, emitida el 30 de junio de 2025, y su posterior reforma mediante la Resolución No. 17 del 30 de julio del mismo año.
Con esta obligatoriedad, la administración tributaria busca mejorar el control y el seguimiento de las transacciones comerciales de bienes y servicios realizadas en el país.
Según lo establecido en la normativa, la transmisión inmediata de los comprobantes electrónicos permitirá reducir inconsistencias en las declaraciones tributarias y fortalecer los mecanismos de fiscalización.
Además, agilizar los procesos administrativos tanto para el SRI como para los contribuyentes.
La medida también apunta a consolidar un modelo de gestión tributaria digital, con mayor trazabilidad de la información y menor margen de error en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, señaló la entidad tributaria.
El SRI informó que los contribuyentes deben adecuar y validar con anticipación sus sistemas de facturación electrónica para cumplir con esta disposición a partir de la fecha prevista.
Asimismo, indicó que mantiene habilitados sus canales de atención para brindar información y resolver consultas relacionadas con la aplicación de la normativa.
El envío automático de los comprobantes electrónicos busca simplificar procesos de validación y control, así como disminuir errores en la información reportada por los contribuyentes.
La obligatoriedad de la transmisión inmediata forma parte del proceso de actualización del marco tributario vigente y será de cumplimiento general desde el inicio de 2026.
La disposición se enmarca dentro de los cambios normativos impulsados por el Gobierno para la modernización del sistema tributario. (I)
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