Juicio Político

Hay que explicar de nuevo. En el Ecuador los hechos se repiten de una forma tan graciosa, una y otra vez, y parece que aprendemos muy poco. Nada.

El enjuiciamiento político a funcionarios públicos está dividido en dos tipos: al presidente y vicepresidente de la República; y a los demás funcionarios. Precisión importante. Para los primeros se requiere que exista el presunto cometimiento de alguno de los siguientes delitos: contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Siempre, además, se necesita dictamen previo de la Corte Constitucional como requisito de admisibilidad. O sea, para que la Asamblea lo trate.

Para los demás funcionarios (los segundos), se requiere como causal —a diferencia del presidente y vicepresidente— tan solo el incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Si se quiere, es más abstracto. Ya no se trata de la configuración de un delito, sino de incumplir atribuciones. Funciones no observadas. Omisiones o acciones que delatan una ausencia de ánimo y voluntad por cumplir su rol. Mientras en el primero el grado de rigurosidad jurídica puede ser mayor por una presunta comisión de delitos y el control de la Corte; en el segundo, indiscutiblemente, el rango de rigurosidad es menor, pues se mirarán funciones o atribuciones incumplidas. Fácil.

Entonces, déjense de cosas. No cabe el sainete que se está haciendo: de trabar, suspender o dilatar un enjuiciamiento que, como he venido sosteniendo, es una causa de Estado. Así, cuando el sistema judicial está en crisis, los únicos que triunfan son las bandas y los bandidos. Parece aquí que, al menos, hay un intento por dilatar el mayor tiempo posible con la finalidad de hacer algunos últimos ajustes, o lo que es peor, como se ha anunciado por el Consejo de la Judicatura, seleccionar a nuevos jueces constitucionales o de la Corte Nacional de Justicia.

Seamos serios. Hay que dejar el mucho contrainterrogatorio y dedicarse a estudiar el artículo 255 del Código de la Función Judicial sobre juicio político. Ayudemos: “Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura podrán ser sometidos a juicio político por las siguientes causales: 1. Intromisión en el ejercicio de las competencias propias de los jueces y juezas, fiscales y defensoras y defensores, que violen su independencia judicial interna”. No está tan difícil. (O)

@jchalco

Dr. José Chalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.