La agenda legislativa de inicios de 2026 se aceleró con la presentación, por parte del presidente de la República, de dos proyectos económicos urgentes. En este escenario, corresponde analizar el tema desde una doble perspectiva: formal y material.
En el plano formal, destaca la mejora en la estructuración de las iniciativas, atribuida a la asesoría de Enrique Herrería, evidenciada en la incorporación de numerosos sustentos económicos, desarrollo argumentativo y jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE). Esto puede interpretarse como un “control de daños” jurídico frente a eventuales acciones de inconstitucionalidad.
En cuanto al contenido, aunque se trata de materias distintas, ambas iniciativas comparten un eje común: optimizar la gestión y administración de las finanzas estatales. La primera propone reformar el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para que los gobiernos subnacionales destinen al menos el 70 % de su presupuesto a inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura y servicios públicos dentro de sus competencias. Esta medida ha generado cuestionamientos, especialmente respecto del principio de autonomía de estos niveles de gobierno.
Paralelamente, se plantea fortalecer los sectores estratégicos de minería y energía eléctrica. En minería, se busca agilizar trámites administrativos para hacerlos más eficientes. No obstante, surge una aparente contradicción: recientemente se fusionaron los ministerios competentes y ahora se pretende reducir etapas, y ampliar los plazos de exploración continua a 15 años. Además, se propone reemplazar la licencia ambiental por una autorización ambiental en la fase de exploración.
Estos cambios generan interrogantes. Primero, que únicamente en la etapa de explotación se exigiría una licencia ambiental completa (estudios de impacto ambiental y su plan de manejo). Segundo, que el legislador debería evaluar si las reformas afectan a pueblos y nacionalidades indígenas; de ser así, correspondería realizar la consulta prelegislativa conforme a los parámetros fijados por la CCE.
Finalmente, el uso del trámite económico urgente en ámbitos sensibles, con posibles efectos en la descentralización, la prestación de servicios públicos (especialmente en personal) y la protección ambiental, demanda un debate más amplio que el plazo de 30 días previsto para estos casos. (O)
@andresmartmos









