Dos adolescentes de 14 y 15 años son procesados por un presunto asesinato tras ser aislados por el ataque armado en el aeropuerto de Guayaquil. Las víctimas del atentado fueron Carlos Alberto Suástegui, alias ‘Cachete’, identificado como cabecilla de la agrupación delictiva Los Águilas en el cantón El Triunfo (quien falleció en el lugar), y un acompañante que resultó herido.
Este escalofriante hecho volvió a poner sobre la mesa el debate sobre el juzgamiento de menores de edad en Ecuador. Según la Fiscalía, a los dos adolescentes se los procesa por “presunto asesinato”.
El juez a cargo de la diligencia ya dictó internamiento preventivo. El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Este establece que una persona que mate a otra será sancionada con una pena privativa de libertad de 22 a 26 años, dependiendo de las agravantes que concurran. Sin embargo, los dos menores vinculados al caso ocurrido en los últimos días no pueden recibir esa sanción.
En los procesos donde intervienen menores de edad en asesinatos, se ha impuesto la medida socioeducativa máxima de hasta ocho años, conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.
El artículo 385, numeral 3, de dicho código determina un internamiento institucional de cuatro a ocho años para adolescentes infractores responsables de conductas sancionadas en el COIP con penas superiores a diez años.
La realidad de los centros de detención de menores
Actualmente, el país cuenta con una red de diez Centros de Adolescentes Infractores (CAI), distribuidos estratégicamente en nueve provincias. En estos espacios ya se reporta hacinamiento debido al incremento de menores detenidos. “Es un problema de Estado frente al cual no se está haciendo nada.
Es necesario que la Asamblea retome la discusión de las reformas; de lo contrario, el problema no se va a solucionar”, advierte Mario Pazmiño, experto en seguridad.
Estas instalaciones estatales están diseñadas específicamente para la custodia, el control y el seguimiento de los menores de edad que han sido vinculados a procesos judiciales. En las regiones Sierra y Costa, el Estado dispone de centros en Esmeraldas, Ibarra, Riobamba y Ambato, los cuales resultan fundamentales para la cobertura de sus respectivas zonas geográficas.
Hacia el sur, la infraestructura se extiende a Cuenca (Azuay), Loja y Machala (El Oro), facilitando la logística judicial y el arraigo territorial de los procesados. Por su parte, el sistema concentra su mayor capacidad en las dos ciudades más pobladas, Quito y Guayaquil, las cuales cuentan con dos centros cada una, diferenciados por género.
La frustrada reforma del Gobierno
Durante 2025, el Gobierno intentó endurecer el marco punitivo mediante la denominada Ley de Integridad Pública, un proyecto tramitado bajo la calificación de económico urgente. La propuesta pretendía articular un abanico de reformas tributarias, modificaciones en la contratación pública y cambios en la legislación penal.
En este último apartado, la Asamblea Nacional dio luz verde a dos medidas: elevar la pena máxima a 15 años para delitos graves y ordenar el traslado a cárceles comunes de aquellos menores que cumplieran la mayoría de edad durante su proceso de internamiento. Sin embargo, el intento de mano dura quedó sin efecto luego de que la Corte Constitucional declarara la norma inconstitucional.
El fallo argumentó, principalmente, la falta de unidad de materia —al mezclar temas económicos con penales— e irregularidades de fondo en el proceso legislativo. Hasta la fecha, el pleno de la Asamblea no ha vuelto a debatir una nueva reforma integral en la materia, dejando un vacío en la agenda de seguridad.
Mientras tanto, el debate técnico sigue activo fuera del Parlamento. Diversos expertos coinciden en que un simple aumento en los años de reclusión carece de un efecto disuasorio real y no incide en la reducción de los crímenes cometidos por adolescentes, apuntando a que la solución requiere políticas de prevención social más que populismo penal.











