Cinco ciudadanos detenidos durante una persecución en Cuenca, la noche del domingo 21 de junio de 2026, quedaron libres. La jueza halló contradicciones en el parte policial y la audiencia se instaló cuando caducó la flagrancia.
Las personas fueron detenidas tras una persecución en el sector de El Cebollar. Según el parte policial, estas personas habrían intentado secuestrar a un ciudadano en el sector de María Auxiliadora.
No obstante, no lograron su cometido y huyeron. La policía los persiguió hasta detenerlos. Entre los detenidos había un menor de edad.
Sin embargo, durante la audiencia de calificación de flagrancia, la jueza que lleva el caso escuchó a las partes involucradas y evidenció fallas en el procedimiento de la Policía Nacional.
La jueza de la Unidad Judicial Penal declaró la ilegalidad de la aprehensión de los cinco ciudadanos implicados en un presunto hecho delictivo y ordenó su inmediata liberación. Ratificó que terminó el plazo de la flagrancia de 24 horas y contradicciones en el parte policial.
Los ciudadanos que recuperaron su libertad son: Jimmy R. Z. Peña., Jilmar A. Z. P., Steven M. C. S., Carlos A. R. C. y Reynaldo G. P. S.
Argumentos
En su declaración, la jueza dejó en evidencia que no se establecieron amenazas y que no se narraron las circunstancias de secuestro ni intimidación.
Agregó que el parte policial informativo tampoco detalló las evidencias o indicios, y eso que lo firmaron 10 agentes de la policía.
La jueza alegó que la Fiscalía General del Estado es la que establece la calificación jurídica, sin embargo, dijo que los hechos no estaban claros porque no se hace constar las amenazas ni tampoco las circunstancias relacionadas al secuestro ni los actos de intimidación mencionados.
Contradicciones
Pero lo que más le llamó la atención a la jueza es la contradicción en las horas de la detención. Primero se informó que fue a las 18:00, pero el día de la audiencia se presentó un oficio en donde se indicó que se aclara y establece que la dirección de los hechos fue en San Pedro del Cebollar a las 18:45 y la aprehensión a las 20:00.
En la audiencia, un agente indicó que la persecución duró de 15 a 20 minutos, desde las 18:30 a 18:40. Pero el parte se presentó a la Judicatura a las 18:42, y la audiencia se instaló a las 19:21.
Esto, pese a las gestiones realizadas por la Judicatura para que los aprehendidos sean presentados a la audiencia, refirió la magistrada. Por lo tanto, se superó el plazo de 24 horas en la que una persona puede estar sin formular cargos.
Esto no se puede atribuir a la Judicatura ya que la institución agotó todas las diligencias necesarias para que los agentes de policía presenten ante esta juzgadora a las personas detenidas, inclusive se los procede a llamar y a mandar mensajes, señaló la jueza.
Ella refirió entonces que los hechos no eran claros y que dar paso a la calificación de flagrancias era vulnerar la seguridad jurídica y vulneraría los derechos a quien se presumiría como víctima por dar paso a un proceso que nace viciado. Por consiguiente, dijo que existe vulneración de derechos.
Por esta razón, la jueza no calificó la aprehensión y dispuso la inmediata liberación de los cinco detenidos.
Al final, la jueza hizo un llamado de atención a los miembros de la Policía Nacional ya que en un contexto de inseguridad que vive el país deberían realizar un procedimiento adecuado, deberán hacer constar en los partes policiales todas las circunstancias de los hechos, poner los indicios encontrados y detallarlos. La Fiscalía General del Estado, de considerarlo necesario, seguirá el proceso en la vía ordinaria. (I)
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