La Sala de Garantías Penales del Azuay rechazó el pedido del exjuez Bolívar Romo de acceder a la suspensión condicional de la pena impuesta contra él al comprobarse que cometió prevaricato.
El exjuez Romo fue sentenciado a cinco años de privación de libertad por esta causa en julio de 2026 e inmediatamente pidió el beneficio legal para evitar ir a prisión.
De acuerdo con la sentencia del juzgador, la solicitud no cumplió con lo establecido en el numeral 3 del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionado con la modalidad y gravedad de la conducta del sentenciado.
Romo fue condenado por dictar una resolución contraria a norma expresa y establecer beneficios penitenciarios a favor de una persona privada de libertad que tenía dos sentencias ejecutoriadas por el delito de violación.
Antecedentes del caso
En la audiencia de juicio, Fiscalía demostró que Bolívar Romo, en ejercicio de sus funciones como juez de la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias de Cuenca, dictó una resolución que benefició al privado de libertad Fausto S.
Este ciudadano tenía dos sentencias ejecutoriadas de 25 y 16 años de reclusión mayor extraordinaria por el delito de violación, impuestas en 2016 y 2018, respectivamente.
Una de las víctimas era menor de edad y la otra, quien fue víctima de violencia sexual en julio de 2013, decidió quitarse la vida meses después.
En la resolución, Romo no acumuló las penas hasta el máximo de 35 años, conforme lo establecía el artículo 528.14 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, es decir, antes de 2014.
Además, el exmagistrado estableció que el sentenciado podía acceder al beneficio de prelibertad a partir del 8 de marzo de 2024, cuando habría cumplido apenas el 40 % de la pena.
Esta decisión contravino lo establecido en el artículo 528.20 del Código Penal, que prohibía la aplicación de beneficios penitenciarios en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
Estos hechos fueron demostrados mediante los testimonios de los hermanos de una de las víctimas.
Entre la prueba documental constaron el auto resolutivo, las sentencias condenatorias, la acción de personal del exjuez y la documentación del sumario administrativo que culminó con su destitución. (I)
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