Emprendimiento visto desde lo privado y público

El sistema bancario privado del país atiende alrededor de 600 mil operaciones por año que son directamente enfocadas al microcrédito/al microemprendedor.

Además, ha entregado un saldo de 1.934 millones de dólares en lo que va de 2020, según dato cerrado ya en el balance de febrero, informa Julio José Prado, presidente ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca).

Esta precisión del directivo bancario responde a la inquietud del asambleísta Esteban Albornoz, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, quien destacó la recién aprobada Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, sobre todo en lo referente al asunto financiamiento.

“Si bien el Estado puede ofrecer financiamiento a los emprendedores, pero los trámites, la cantidad de requisitos y las garantías que exigen tanto la banca pública como la privada son excesivamente grandes.

Un joven, un soñador, que tiene una idea puede ser muy exitosa, pero no tiene las garantías, activos fijos u otro tipo de historial crediticio, por eso no puede acceder al financiamiento”, lamentó y aseguró que la referida Ley sí contempla esos aspectos.

En todo caso, Julio José Prado solicita que se entienda algo “no todo tipo de emprendimiento va a poder ser financiado por la banca, es decir, dependiendo del ciclo en el cual se encuentre su idea de negocio, su emprendimiento y la madurez del negocio, usted debe encontrar diferentes fuentes de financiamiento”.

Precisa que el crédito para emprendimiento que entrega el sistema bancario es para un emprendedor/un emprendimiento que ya tiene algun tiempo en el mercado, que ya ha demostrado que posee un balance y que puede mantenerse en el mercado.

Y reconoce que “la banca desde ese punto de vista no es el mejor sistema para financiar ideas en etapa temprana, para esos sistemas en en el Ecuador y en el mundo existen otros mecanismos que pueden ser aplicados por los emprendedores y que están empenzando a desarrollarse con más fuerza en el Ecuador, aunque en realidad aún son muy pequeños e incipientes”.

De ahí que, Albornoz pondera la mencionada Ley de Emprendimiento, que fue publicada en el Registro Oficial el reciente 28 de febrero, y que entre las áreas importantes implica el acceso al financiamiento, nuevas formas, como fuentes alternativas (capital semilla, inversión ángel y otras) y garantías sobre todo.

Se establece que los activos intangibles, es decir, un software o una aplicación, por ejemplo, pueden servir ya como garantía para acceder a un crédito.
La Ley aunque está operativa, requiere una legislación secundaria, un reglamento, para lo cual el Ejecutivo tiene 90 días plazo. (ACR)-(I)

Fuentes e inversiones

* Nueva Ley. Fuentes de financiamiento e inversión: quienes consten en el Registro Nacional de Emprendimiento tendrán acceso inmediato a los servicios financieros y a los fondos de inversión públicos que se generen.
* Capital semilla: en el caso que el inversor provenga del sector privado, el capital semilla podrá ser entregado mediante recursos no reembolsables, aporte de capital, notas convertibles en acciones, compra de acciones o participaciones y otros derechos.
* Este capital semilla se otorgará a proyectos de emprendimiento que no hayan superado todavía los 24 meses de vida.
* Esteban Albornoz señala que el 58% de los emprendimientos en el país son por necesidad y el 42% son emprendimientos por oportunidades, por lo que es imporante fortalecer estos últimos.

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