OPINIÓN|
Ayer 1 de mayo la clase trabajadora conmemoró su día; aunque esta vez, debido el confinamiento por la pandemia, no pudo realizar sus clásicas marchas.
Al respecto, la Constitución ecuatoriana, comporta un conjunto de derechos para los trabajadores, aunque en la realidad estos derechos no han sido plenamente cumplidos el marco de la gestión de los dos últimos Gobiernos.
Sobre el derecho social al trabajo, la Constitución establece en el artículo 33 que: “El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado”. Si bien en su momento se suprimieron ciertas aberraciones y abusos como la tercerización, aún perviven niveles salariales que impiden realizar el precepto constitucional de una “vida digna y decorosa”, y esto como resultado de una política salarial que, a pesar de ciertos reajustes periódicos en las remuneraciones, sigue siendo predominantemente restrictiva, pues dichos reajustes han usado como parámetro básicamente la tasa inflacionaria.
El derecho a la seguridad social, aunque concebido constitucionalmente como un “derecho irrenunciable de todas las personas, que será deber y responsabilidad primordial del Estado” (art. 34), todavía no es plenamente cumplido en el Ecuador.
Aún más, si uno de los derechos innovadores que establece la Constitución, en materia de derechos sociales, es la garantía del Estado para hacer efectivo el derecho a la seguridad social de las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, de los que realizan actividades de auto sustento en el campo, de los trabajadores autónomos y de quienes están en el desempleo; se trata de un derecho que tampoco ha sido cumplido por los últimos Gobiernos.
En el contexto de la crisis económica y social que vive Ecuador, y que se ha agudizado por la emergencia sanitaria frente al coronavirus, nuevamente se ha actualizado la propuesta de la “flexibilización laboral”; la misma que si no se aprueba sobre la base de un diálogo y común acuerdo entre las partes (empresarios y trabajadores,) puede terminar violando los derechos constitucionales de éstos últimos y deteriorando sus condiciones de vida. (O)