¿La realidad rebasó la juridicidad?

OPINIÓN|

No. Afirmarlo es un intento arbitrario y descortés con la sociedad. Supone el discurso por la discrecionalidad, voluntarismo y subjetividad del poder.

La pandemia trajo consigo el advenimiento de fórmulas y formas para organizar, pensar, planificar y entender a las construcciones humanas. Y aquello es natural al proceso evolutivo del ser humano, pero que no constituye carta abierta para la arbitrariedad o encontrar la justificación de una realidad que va más allá de las normas y sistema jurídico.  Pues, los límites jurídicos frenan y detienen al poder, en todos los casos, en la normalidad, nueva normalidad o excepcionalidad.

De forma contraria a los intereses escondidos detrás del modismo “la realidad rebasó a la juridicidad”, lo que realmente sucedió es que el Derecho y sistema jurídico funcionaron frenando a los intentos de excesos, a tal punto que incomodaron y estorbaron al poder, entonces fue preferible hacerle “bullying” al Derecho, a los abogados que lo estudiamos y a la propia democracia.

La realidad no desbordó a la juridicidad. Me explico. La realidad es excepcional, distinta, diferente, pero que no justifica el pasarse por encima al ordenamiento jurídico, Estado Constitucional de Derecho y democracia. Ante el conflicto por la vigencia de una disposición ambigua, poco clara u oscura en el tiempo excepcional, la respuesta está en el mismo Derecho. Así, la Constitución como norma jerárquica superior contiene: reglas, valores y principios que solventan las dificultades.

Veamos. Las normas valor son mandatos axiológicos que abrazan la orientación general de todo el sistema constitucional, por ejemplo: justicia, armonía con la naturaleza o libertad. Las normas principio son mandatos de optimización que buscan mejorar la interpretación y efectividad de una disposición, no terminan en sí mismas y ayudan a la aplicación del derecho por móviles superiores, por ejemplo: todos son iguales y no cabe discriminación por lugar de nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia; se reconoce el derecho de las personas a presentar solicitudes y reclamos ante cualquier servidor público; o, la privación de la libertad será una medida de última razón.

No hay excusa para pasarse al ordenamiento jurídico. La Constitución está para ello, salva la ambigüedad, oscuridad o si se quiere, contradicción de una norma inferior. La realidad no rebasó al Derecho, al contrario, frenó al poder. Todo lo demás, fueron intentos poder hacerle “bullying” al Derecho. (O)

 

 

 

CMV

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social y Diplomado en Medio Impresos Experiencia como periodista y editora de suplementos. Es editora digital.

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