La Policía Nacional ejercerá el control del tránsito en la red vial estatal, troncales nacionales y vías que le sean asignadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) en coordinación con el Ministerio de Gobierno. Esto de acuerdo con las reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Las entidades de Tránsito tienen un plazo de 6 meses para definir la jurisdicción a cargo de la Policía Nacional, y de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), esta última entidad también está determinada para el control en las redes estatales.
Mientras tanto, las competencias de tránsito en la red vial que atraviesa las zonas urbanas, y las zonas urbanas son de competencia exclusiva de los agentes de tránsito dependientes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (Municipios), o en las zonas donde aún tiene competencia la Policía Nacional y CTE se mantendrá hasta cuando el Concejo Nacional de Competencias lo determine.
La ley determina que los municipios que han asumido competencias de control de tránsito podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucionales, con los organismos de control (Policía Nacional o CTE), para ejercer el control compartido o para la delegación integral del mismo.
Adicionalmente, los municipios que aún no han asumido el control operativo podrán suscribir convenios interinstitucionales para el uso de medios tecnológicos con el organismo que ejerza el control operativo.
Se ratifica la jurisdicción y competencia a nivel nacional de la Unidad de Accidentología Vial (SIAT) de la Policía Nacional, para las diligencias periciales de investigaciones, reconocimiento y reconstrucción del lugar de los hechos, inspecciones técnico-oculares de los vehículos y demás pericias en torno al accidente de tránsito.
Los controles y
sanciones por
contravenciones
Con la nueva reforma a la ley Orgánica de Tránsito, la Policía Nacional se encargará del control operativo de tránsito y seguridad vial en la red vial estatal de su jurisdicción, y entre sus atribuciones están: Planificar las actividades operativas de tránsito y transporte terrestre, establecimiento de los controles integrados de tránsito, realizar controles de la documentación habilitante, preparar ejecutar planes y programas de prevención de siniestros de tránsito, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, así como, la ejecución de políticas, directrices y resoluciones de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), coordinación de actividades con las unidades que conforman el sistema de seguridad vial; organizar y controlar el funcionamiento de sus dependencias; realizar con la Unidad de Accidentología Vial de la Policía Nacional estrategias conjuntas y estudios técnicos para evitar siniestros de tránsito; entre otras.
La Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional, deberá llevar un registro estadístico y control del cumplimiento de las sanciones por contravenciones de tránsito establecidas en el COIP, dentro de su jurisdicción.
Dato
La Policía Nacional deberá ser dotada de cámaras externas para patrullas y cámaras personales homologadas para los servidores policiales para los operativos de tránsito.
“La prevención sale de la investigación”
Wilson Pavón, comandante de la zona 6 de la Policía Nacional, señala que la nueva reforma a la ley de Tránsito permite nuevamente a la Policía hacerse cargo del control del tránsito en los ejes estatales. Esto fortalece el trabajo coordinado con los municipios, para la prevención y seguridad vial. Es importante destacar que la Policía Nacional apoyará de forma integral al control y prevención en seguridad vial, explicó.
La Policía se encarga de la seguridad ciudadana y ahora se retomará la seguridad vial. “Las actividades de prevención salen de la investigación y ese es un aporte de la Policía Nacional. Actividad cumplida desde 1993 y ahora ha evolucionado”, señala. No se descuidará la seguridad, también serán constantes los controles para prevenir el robo en carreteras, abigeato, narcotráfico, transporte de armas y otros delitos.
De igual forma se intensifica la búsqueda de personas requeridas por la ley con el manejo de bases de datos de la función judicial. (I)