El absolutismo, o poder arbitrario es peculiar de tiranos, dictadores y sátrapas. En nuestra sociedad se abusó y abusa del poder al arrogarse atribuciones. Tal el caso de un organismo administrativo de la Asamblea, como es el CAL, regulado por el artículo 122 de la Constitución, norma que no le atribuye la competencia de decidir por sí mismo sobre la pertinencia de las leyes y su iniciativa cuando su competencia le corresponde al Presidente de la Republica o, tampoco ejercer el Control Constitucional. Temas a ser resueltos por la Asamblea y la Corte respectiva,
Nuestra sociedad requiere trabajo, producción y desarrollo, el Presidente Lasso, presenta ante la Asamblea el “Proyecto de Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal” al que califica de urgencia en materia económica, de contenido multidisciplinario al proponer temas tributarios, productivos y laborales, enfocados al desarrollo integral de la sociedad, pero una mayoría del CAL lo devuelve, motu proprio, pidiendo enmendar errores y vicios de inconstitucionalidad puntualizados por la Comisión Técnica a la que recurrió; pero, ni lo uno ni lo otro, porque el CAL es incompetente para devolver el proyecto, léanse los artículos 14, 56, 59, 62 de LOFL, debiendo ajustar el trámite, obligatoriamente al artículo 140 de la Constitución que regula los proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica, de competencia exclusiva del Presidente de la República y, al Pleno de la Asamblea aprobarlos, modificarlos o negarlos.
Vemos entonces que el Absolutismo, también lo practican organismos que, por razones políticas y no técnicas, transgreden la ley al abusar del Derecho. Los ciudadanos sin trabajo quieren trabajar, es obvio, se debe entonces generar fuentes de empleo por eso el Presidente Lasso anuncia que democráticamente defenderá su Proyecto, mediante los mecanismos que la Constitución prevé. Mientras tanto la crisis social se agudiza… (O)