La Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, concedió amnistía por delitos políticos. a 268 ciudadanos por hechos relacionados con protesta y resistencia social, defensa de territorios comunitarios, justicia indígena y defensa de la naturaleza
El delito político no está definido en la ley ecuatoriana, pero la doctrina lo vincula con la lesión a la seguridad del Estado y la intencionalidad política del autor. En el COIP constan como “Delitos Contra la Estructura del Estado Constitucional”, por lo que para conceder la amnistía se debía aplicar la ley a cada caso, pero en esa forma no hubiesen alcanzado los votos necesarios, por lo que se votó en plancha.
En el país se ha concedido amnistía en varias ocasiones y al tratarse de conductas políticas generan opiniones en favor y en contra por las distintas valoraciones e intereses en juego.
Este es el caso de los hechos ocurridos en octubre de 2019 cuando el gobierno de Moreno elevó los precios de la gasolina y el diésel que desató un estallido social con actores con distintos fines del que se han dicho verdades a medias. La acumulación de indignación frente al autoritarismo y arbitrariedad del correato, estalló en el gobierno de Moreno, con muertos y heridos, por lo que no se puede tildar al pueblo en las calles como delincuentes. Claro que se dieron conductas reprochables en la protesta, pero la justicia lenta no cumplió con su deber.
Durante el correísmo y el morenismo se dieron actos de resistencia en defensa de la naturaleza, territorios comunitarios y despojo de tierras por la actividad minera, mientras que los problemas de la justicia indígena en parte se deben a la no expedición de la ley de coordinación con la justicia ordinaria, ordenada en la Constitución, por lo que todos estos casos se incluyeron en la amnistía.
Hace unos días el presidente de la República concedió el indultó por delitos comunes y ahora la Asamblea amnistía por presuntos delitos políticos, por lo que no solo hay que diferenciar el delito común del delito político, sino la criminalización de la protesta social y la persecución a opositores políticos, de lo que es el latrocinio con los fondos públicos para lo cual no hay perdón ni olvido. (O)