¿Qué implica el estado de excepción en Azuay? Te lo contamos

El presidente Guillermo Lasso decretó el estado de excepción en Azuay, Imababura, Sucumbíos y Orellana por “grave conmoción interna”.

En el decreto 463, emitido este miércoles 29 de junio de 2022, el presidente dispone que el estado de excepción durará 30 días a partir de hoy.

Estos son los puntos:

  • Suspender la libertad de asociación y reunión. Esto quiere decir que están prohibidas las marchas, manifestaciones y todo tipo de concentración de personas. Según el decreto, la prohibición aplica para las “manifestaciones en que ocurran hechos violentos, en estricta relación a los motivos del estado de excepción”. Exceptúa la “protesta pacífica y toda aquella actividad pacífica que no tenga por objeto ahondar la situación de grave conmoción interna”.
  • Se restringe la libertad de tránsito (toque de queda) a partir de este miércoles 29, de 21:00 a 05:00 en Azuay. En Sucumbíos y Orellana de 19:00 a 05:00.
  • Se exceptúa de esta restricción a los servicios de salud, seguridad, emergencia vial, funcionarios públicos del Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior y cuerpo diplomático, servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que requieren movilizarse, trabajadores de la cadena logística del sector exportador, personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda, abogados que acrediten la necesidad de ir a una diligencia judicial, trabajadores de los medios de comunicación, trabajadores de los sectores estratégicos, personas que abastezcan una cadena productiva.
  • Disponer las requisiciones a las que haya lugar. Esto significa que la Policía o Fuerzas Armadas pueden hacer embargos o incautaciones. “Las requisiciones se harán en casos de necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico”, dice el documento.
  • Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley deberán observar el estándar del uso progresivo de la fuerza y los principios aplicables. El decreto dice: “La fuerza letal deberá usarse a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas plenamente identificadas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves”.
  • La Contraloría General deberá vigilar el correcto uso de los bienes del Estado.
  • Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el empleo de maquinaria y equipo para el despeje inmediato de las vías inhabilitadas.
  • Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán apoyar y coordinar con las Fuerzas Armadas con el fin de garantizar el funcionamiento normal de los mercados populares de confluencia masiva, para que se realice el abastecimiento y suministro de los alimentos básicos y de consumo diario”.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los fondos suficientes para atender la situación de excepción.

Revise aquí el estado de excepción completo:

Andrés Mazza

Periodista y fotógrafo. Escribe sobre cultura, educación, migración y astronomía.

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