El artículo 113 de la Constitución y el artículo 96 del Código de la Democracia establecen que no podrán ser candidatos a ningún cargo de elección popular quienes adeuden pensiones alimenticias. Acogiendo esta norma el Consejo Nacional Electoral (CNE) no dio paso a la inscripción de siete precandidatos de movimientos nacionales y una candidatura de …











