El Código Orgánico Territorial COOTAD, Artículo 42 establece entre las competencias exclusivas de las Prefecturas del Ecuador: “Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas”. Es decir las vías intercantonales, interparroquiales y caminos vecinales. Hasta hace una década, los prefectos del Azuay justificaban la pésima condición vial …


