Inteligencia

José Chalco Salgado

Con propósito de la nueva Ley de Inteligencia, nace reflexionar: 1. ¿Qué es la inteligencia? y, 2. ¿Qué sucede con la nueva Ley de Inteligencia?

Primero. Dicen los diccionarios que la inteligencia es la capacidad de entender, comprender. Habilidades cognitivas. Los filósofos señalan que -por, sobre todo- descansa en la capacidad de escuchar y reflexionar.

Segundo. La Ley Orgánica de Inteligencia, la necesita el país. Hoy más que nunca. Para adelantarse a quienes pretenden atacar al Estado. Crea un Sistema Nacional de Inteligencia con varios subsistemas: policial, militar, de casa presidencial, tributario, económico, penitenciario y aduanero. Deja abierto a nuevos por disposición del presidente. A propósito, debería estar todo en la Ley. Cerrado. Lo disponen los estándares jurídicos.

También habilita la obtención -por parte del órgano de inteligencia- de información o datos de cualquier medio, incluso con sigilo o clasificación. Los obligados a entregar: todos. Entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales. Tiene sentido.

La tensión jurídica descansa en la posibilidad de requerir a operadoras de telecomunicaciones, en tiempo real, comunicaciones, conexiones de abonados telefónicos, información técnica, digital, localización de celdas o terminales, apertura, interceptación de documentos o comunicaciones, sin previa participación judicial. Más claro. La Ley deroga artículos de la actual Ley de Seguridad del Estado -preexistente- en donde ya se regulaba esto. Hay que ser serios y decirle al país que no es nada nuevo, ya existía esta posibilidad, pero elimina hoy: la autorización previa de juez para este fin (Ley anterior sí lo establece a través del presidente de la Corte Nacional).

No se trata de estar del lado de las bandas y los bandidos. Cuidado. Al contrario. Se trata de estar del lado del país y que las bandas y los bandidos no se salgan con las suyas, y mañana demanden al Estado por responsabilidad internacional al incumplir la normativa vigente en la materia. La Corte IDH ha señalado que es requisito la autorización judicial previa en casos como Escher vs. Brasil. La Corte Constitucional en la sentencia nro. 77-16-IN/22. La Constitución en su art. 66.21.

Además, y no menor. Entra en conflicto algo sustancial para los periodistas, medios de comunicación y profesionales. La cláusula de conciencia y el secreto profesional, ya que las fuentes podrían ya no ser secretas en la información y los clientes o pacientes con sus profesionales ya no tendrían el secreto de lo tratado. Por eso la autorización de juez es un requisito esencial. El país pudo ahorrarse inseguridad jurídica, demandas de inconstitucionalidad y responsabilidad del Estado que seguro vendrán, haciendo la Ley bien y ajustándola. Escuchando. Más claro: con inteligencia. (O)

@jchalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.

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