El artículo 82 de la Constitución del 2008, dice:” El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” Norma que establece el principio medular del Estado de Derecho, que en la tradición jurídica del sistema republicano define que en la sociedad debidamente organizada siempre debe prevalecer el imperio de la ley.
En este contexto se debe depurar el sistema de toda norma que sea confusa o contradictoria al espíritu de la ley que es la justicia, principio considerado el valor central del derecho. Cabe recordar la enseñanza de Justiniano en el Digesto que a través de los tiempos y de los cambios institucionales ilustra la conciencia ética del mundo jurídico: Vivir honestamente, dar a cada quien lo suyo y no causar daño. Desde una percepción humanista debemos legislar para la vida y la paz en un mundo que al momento se encuentra sacudido por la violencia, el crimen organizado y la corrupción.
En nuestro sistema constitucional vigente encontramos ciertos puntos de debate y necesaria reforma para garantizar la certeza de la seguridad jurídica: así la existencia de la función de Trasparencia y Control Social, cuya finalidad constante en el artículo 204 de la Constitución es una facultad de las funciones legislativa y judicial, ya que el control de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado debe ser materia exclusiva de aquellas y de los jueces naturales que a su efecto la ley lo determina. También es el caso del Consejo de la Judicatura, normado en los artículos 178 y 179 de Carta Magna y que debe ser un organismo de apoyo técnico, financiero y administrativo de la función judicial, restituyendo por tanto la calidad de organismo de gobierno a la Corte Suprema.
La seguridad Jurídica así lo exige. (O)