Extradición

José Chalco Salgado

Desde abril de 2024, el proceso de extradición pasiva (envío de nacionales ecuatorianos a otro Estado) está habilitado constitucionalmente. Se aprobó en las urnas la enmienda constitucional y la reforma a la ley del país.

Hay dos tipos de extradición: activa y pasiva. La primera ocurre cuando el Ecuador requiere a una persona que se encuentra en otro Estado. La segunda, cuando es otro Estado el que requiere al Ecuador el envío de una persona. Es decir, el Ecuador se convierte en el Estado requerido.

La extradición pasiva necesita la vigencia de un tratado internacional de extradición con el país requirente y observará sus condiciones y requisitos de procedimiento. Ecuador tiene ratificados varios tratados en la materia, por ejemplo, con Estados Unidos, España, Italia, Brasil, Chile, Bolivia, Perú y también Bélgica, entre otros. Igualmente, el tratado multilateral con la OEA para extradición. Y está vigente la ley en la materia.

Con EE. UU. se inicia a través de la solicitud por vía diplomática a Ecuador, acompañando sentencia autenticada u orden certificada de captura; la solicitud clara de nombres, apellidos, nacionalidad, ubicación del requerido; descripción de disposiciones normativas, penas, hechos y prescripción del delito que se acusa, con la especificación de que la pena a ser impuesta no está prohibida en Ecuador (pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes). El Gobierno ecuatoriano remite al Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien inicia el trámite verificando los requisitos y valorando: no prescripción del delito y doble tipicidad (que el hecho o acto acusado, por el cual se requiere al nacional, sea delito en Ecuador). También se mira otras prohibiciones legales (arts. 5 y 6 Ley).

El requerido puede consentir o no. El Presidente de la Corte realizará un auto de procesamiento de extradición. Se convoca a audiencia en la que participa el Fiscal General del Estado y se dicta sentencia en tres días. La sentencia que contiene la autorización de extradición se remite al Presidente de la República —a través del Ministro de Gobierno— para quien esta (la sentencia) no es vinculante, por lo que puede decidir discrecionalmente si envía o no. Pero si la sentencia negare la extradición, sí es vinculante y el Presidente no podrá enviar al nacional.

Cumpliendo el procedimiento, posibles apelaciones y con voluntad, una extradición puede durar entre tres a cuatro meses. Ojo. Con voluntad. (O)

@jchalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.

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