A inicios de este año, el país fue testigo de una peligrosa campaña para convocar a una constituyente. Con seriedad advertí que existen caminos mucho menos riesgosos —vía reforma o enmienda— para desmontar la hipertrófica Constitución. Hoy, el Presidente —poco proclive a escuchar— envía su propuesta: cuatro enmiendas y un plebiscito, que se suman a las reformas en trámite sobre bases extranjeras y eliminación del fondo partidista.
La Corte Constitucional debe emitir su dictamen de vía. En otras palabras, determinar si cada propuesta debe tramitarse como enmienda, reforma o constituyente.
- Reducir el número de asambleístas. Pasar a 10 nacionales; 1 por provincia; 1 adicional por cada 400.000 habitantes; y permitir que la ley regule distritos, regiones y circunscripción exterior. No hay reparo jurídico: la Corte dará luz verde.
- Contratación por horas en el sector turístico. Tampoco presenta obstáculos, pues ya existen precedentes (recuerde la consulta de abril de 2024). El error es limitarlo solo a un sector, desperdiciando oportunidades para generar empleo en áreas como la cultura y otros campos. Estamos modificando la Constitución, no un decreto.
- Transferir competencias del Consejo de Participación a la Asamblea, Contraloría y Defensoría del Pueblo, y eliminarlo. Aquí la atención debe ser quirúrgica. La Corte ha sostenido que transferir competencias es viable por enmienda, pero eliminar el órgano requeriría reforma. Sin embargo, esta vez podría —y debería— apartarse de su precedente. Expliquemos. No se altera la estructura de la Constitución: las competencias se mantienen dentro de la Función de Transparencia (Contraloría y Defensoría). No se afectan los derechos de participación y control social, ya que las atribuciones ligadas a ellos siguen teniendo autoridad que las promueva.
Las funciones de designación de autoridades pasarían a la Asamblea mediante una comisión calificadora. No es un modelo ideal —preferiría un Senado—, pero lo central es que existe base jurídica para eliminar este engendro constitucional por enmienda.
- Juicio político a jueces constitucionales. Es una aberración. No procede. Restringe la garantía de independencia judicial reconocida por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Y las enmiendas no pueden limitar derechos ni garantías.
- Casinos. Es plebiscito. No hay mayor debate jurídico, sino de conveniencia nacional de juegos de azar y el mundo de quienes gustan aquello. Mejor, que ese debate lo lidere su promotor. (O)