La Corte Constitucional se pronunció sobre las iniciativas presidenciales para reforma, enmienda constitucional y plebiscito. Como se anticipó, hubo errores jurídicos que no se miraron. O lo que sería peor, se miraron y no importó, para simplemente no cumplir. Seamos claros. Para no hacer los cambios en la Constitución hiperpresidencial que dejó el correísmo.
Expliquemos. Cuando usted quiere modificar la Constitución puede elegir tres caminos: enmienda (menos cambios), reforma (mayores cambios) o constituyente (cambios más profundos con instalación de una asamblea). A la Corte le corresponde, de arranque, realizar un dictamen de vía definiendo si el procedimiento electo —por el Ejecutivo— (enmienda, reforma o constituyente) es el correcto constitucionalmente para lo que se quiere hacer. Para aquello, los equipos jurídicos miran (léase, deberían estudiar) la Constitución, los precedentes jurisprudenciales, la doctrina, un poquito de historia —sí vale— y la ley.
Cada procedimiento tiene sus tiempos y reglas. Cada uno, un trámite. Una enmienda presidencial es más sencilla que una reforma. Una constituyente es más compleja que una enmienda. Si usted presenta mal o elige el camino errado porque no miró lo que debe mirar, el resultado es que no se aprueba. Sucede en cualquier lugar del mundo.
Las reformas de bases militares y eliminación del fondo partidista y promoción electoral tuvieron control favorable de la Corte. Están listas para referéndum. Las enmiendas para reducir asambleístas y crear el contrato laboral por horas en turismo cuentan con luz verde, no requieren de Asamblea, y ahora discurre 20 días para un último pronunciamiento de la Corte sobre el fondo e ir a referéndum.
Se presentó mal: la reforma estéril (digo por la ausencia de argumentos y vía) para la castración química. Muy mal: la enmienda para eliminar el Consejo de Participación (pues los precedentes de la Corte ya decían que sí se puede suprimir, pero por reforma, no por enmienda).
Mucho peor: el intento de juicio político a jueces constitucionales (afecta garantía constitucional y no se puede por enmienda). Tampoco pasaron —los urgentes— casinos.
Recuerde que, desde hace más de un año, sostengo que la eliminación del engendro constitucional, Consejo de Participación, es urgente y debe hacerse por vía de reforma: es decir con 77 votos de asambleístas que el Gobierno los tiene. ¿Por qué no se hace lo correcto y se elige la vía inadecuada? Usted puede responder. (O)
@jchalco