Consulta presidencial

José Chalco Salgado

La Corte Constitucional se pronunció sobre las iniciativas presidenciales para reforma, enmienda constitucional y plebiscito. Como se anticipó, hubo errores jurídicos que no se miraron. O lo que sería peor, se miraron y no importó, para simplemente no cumplir. Seamos claros. Para no hacer los cambios en la Constitución hiperpresidencial que dejó el correísmo.

Expliquemos. Cuando usted quiere modificar la Constitución puede elegir tres caminos: enmienda (menos cambios), reforma (mayores cambios) o constituyente (cambios más profundos con instalación de una asamblea). A la Corte le corresponde, de arranque, realizar un dictamen de vía definiendo si el procedimiento electo —por el Ejecutivo— (enmienda, reforma o constituyente) es el correcto constitucionalmente para lo que se quiere hacer. Para aquello, los equipos jurídicos miran (léase, deberían estudiar) la Constitución, los precedentes jurisprudenciales, la doctrina, un poquito de historia —sí vale— y la ley.

Cada procedimiento tiene sus tiempos y reglas. Cada uno, un trámite. Una enmienda presidencial es más sencilla que una reforma. Una constituyente es más compleja que una enmienda. Si usted presenta mal o elige el camino errado porque no miró lo que debe mirar, el resultado es que no se aprueba. Sucede en cualquier lugar del mundo.

Las reformas de bases militares y eliminación del fondo partidista y promoción electoral tuvieron control favorable de la Corte. Están listas para referéndum. Las enmiendas para reducir asambleístas y crear el contrato laboral por horas en turismo cuentan con luz verde, no requieren de Asamblea, y ahora discurre 20 días para un último pronunciamiento de la Corte sobre el fondo e ir a referéndum.

Se presentó mal: la reforma estéril (digo por la ausencia de argumentos y vía) para la castración química. Muy mal: la enmienda para eliminar el Consejo de Participación (pues los precedentes de la Corte ya decían que sí se puede suprimir, pero por reforma, no por enmienda).

Mucho peor: el intento de juicio político a jueces constitucionales (afecta garantía constitucional y no se puede por enmienda). Tampoco pasaron —los urgentes— casinos.

Recuerde que, desde hace más de un año, sostengo que la eliminación del engendro constitucional, Consejo de Participación, es urgente y debe hacerse por vía de reforma: es decir con 77 votos de asambleístas que el Gobierno los tiene. ¿Por qué no se hace lo correcto y se elige la vía inadecuada? Usted puede responder. (O)

@jchalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.

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