La soberanía radica en el pueblo, por eso la aplicación del artículo 444 de la Constitución y si bien la Corte Constitucional aceptó a trámite en un primer dictamen la iniciativa presidencial de iniciar el proceso respectivo para la integración de la Asamblea Constituyente para que redacte el texto de una nueva Constitución el segundo dictamen sobre el estatuto de la misma debe ser resuelto con eficacia y la debida oportunidad.
En el artículo 1.- inciso 2do de la Constitución se reconoce que la soberanía radica en el pueblo, porque su voluntad es el fundamento de la autoridad que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la misma. No lo digo yo, es de suyo el principio fundamental de la Democracia. Ahora bien, en el 2007 el presidente de ese entonces se arrogó atribuciones por sobre las disposiciones de la Constitución vigente en ese tiempo y que fue la del 1998 que reformó la de 1978.
Se ha discutido y discute la pertinencia de tal convocatoria y se puntualiza la finalidad de garantizar con precisión la seguridad jurídica de los titulares de los bienes jurídicos protegidos: la vida, la libertad, la familia, el trabajo y la propiedad poniendo énfasis en la educación, la salud y el bienestar de la comunidad, que requieren la necesaria precisión del ordenamiento institucional según la experiencia lo abaliza con tres funciones y una redacción concisa en función de la prevalencia efectiva del ius cogens.
Con tal finalidad, el presidente de la República en funciones pide que sea el poder soberano del pueblo quien decida el sistema institucional porque la voluntad popular es el poder originario de organización del Estado cumpliendo así lo previsto por los artículos 443, 104 y 147 numeral 14 de la Constitución.
Tengamos presente que siempre debe prevalecer el interés superior de la Patria. (O)