Estatuto constituyente

¿Ya pasó la pasión enceguecedora? Listo. Entonces, analicemos lo que se propone para el país.

Primero. Lo que dijimos sucedió. No puede existir en el Estado la activación de un mecanismo (previsto en la misma Constitución) para modificación constitucional, que pase sin control de la Corte. Fácil, porque está en la Constitución y la Corte controla el cumplimiento de lo que está en la Constitución. Segundo. La asamblea constituyente, al igual que la enmienda y la reforma, es un mecanismo más —desde el año 2008— de cambio constitucional. Antes no lo era. Repita. Antes no lo era.

Tercero. Los ecuatorianos van a las urnas el 16 de noviembre por —hasta aquí— tres preguntas: eliminación de fondo partidista, retorno de bases extranjeras con propósitos militares e instalación de una constituyente. Pero falta. La pasión suele hacer olvidar. Podría llegar lo que la Corte sigue examinando: el traslado de competencias de designación de autoridades desde el Consejo de Participación a la Asamblea Nacional o el registro de delincuentes. ¿Se acuerda?

Cuarto. El Estatuto que acompaña a la instalación de la constituyente señala lo que tanto se dijo por meses: hay elecciones, hay tres procesos electorales. El primero, para la instalación de la asamblea; el segundo, para elegir constituyentes; y el tercero, para aprobar el borrador de Constitución. Quinto. Se elegirá un asambleísta por provincia y uno más por cada 471.000 habitantes; 24 nacionales; y 6 del exterior. Listas cerradas. Usted no elegirá uno y otro perfil, sino el que la organización política le ponga en la papeleta. En total: 80 asambleístas.

Sexto. Para ser candidato se necesita ser ecuatoriano, tener 18 años de edad y estar en goce de derechos políticos. Séptimo. Se dispone que las decisiones de aspectos estructurales como la forma de Estado, el catálogo de derechos, la organización de funciones y la aprobación final del texto, requieren dos terceras partes del Pleno: 54 votos. Octavo. El método de asignación de escaños es el de promedio mayor (D’Hondt). Entonces, entre las dos escasas fuerzas políticas en el Ecuador, tienen que hacerse amigos (ya veremos si pactar otra vez alguna cosita y ahí otro riesgo) para lograr la mayoría requerida de aprobación.

Finalmente. La Constituyente, desde su instalación después de las dos primeras elecciones (consulta y elección de asambleístas), funcionará hasta por 240 días. Ya. Eso no más es. (O)

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.

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