La ampliación del catálogo de derechos en materia ambiental y de protección hídrica ha crecido de forma sostenida en las últimas décadas. En este contexto, resultan relevantes los casos en los que la justicia constitucional ha establecido mecanismos para recuperar y restaurar ecosistemas contaminados o degradados.
Sin embargo, muchos de estos procesos enfrentan la falta de recursos por parte de las entidades públicas encargadas de ejecutar las medidas, lo que genera una situación preocupante: las acciones de reparación pueden quedar en el plano retórico.
A nivel internacional, la discusión es similar y se centra en cómo financiar de manera sostenible las soluciones basadas en la naturaleza y otros mecanismos de reparación ambiental sustentados en conocimientos ancestrales.
El Foro Económico Mundial, con el apoyo de McKinsey & Company (2025), elaboró un estudio que sirve como línea base para la inversión sostenible mediante mecanismos financieros, proyectos de inversión, instrumentos de deuda soberana y plataformas de capital mixto, hasta créditos de biodiversidad y clases de activos emergentes para intervenciones positivas para la naturaleza.
El estudio presenta algunos asuntos clave: bonos vinculados a la sostenibilidad, tanto para empresas como para gobiernos; bonos temáticos, que permitan el financiamiento de proyectos específicos; préstamos vinculados a la sostenibilidad, una deuda flexible con métricas que verifiquen el cumplimiento de los objetivos trazados; fondos de impacto, con mayores riesgos o vías más largas de rendimiento, atados a resultados a favor de la naturaleza; empresas de activos naturales que coticen en bolsa, que permitan valorar económicamente algunos recursos naturales bajo esquemas transparentes; créditos medioambientales con certificación de beneficios ambientales verificados que repercutan en la comunidad; canje de deuda por la naturaleza, a través de la reestructuración de la deuda soberana a cambio de compromisos de conservación o restauración, como en Galápagos; pagos por servicios ecosistémicos o ambientales, que presentan dificultades de implementación según la legislación ecuatoriana; y consideración de precios internos de la naturaleza, mediante tarifas o precios vinculados al rendimiento positivo a favor del ambiente.
En mi opinión, es necesario tomar en cuenta mecanismos que no solo reconozcan derechos, sino que también garanticen sostenibilidad financiera al ejecutar procesos de reparación y restauración ambiental. (O)
@andresmartmos