La protesta social como forma legítima de participación ciudadana es un derecho reconocido en nuestra norma suprema y en tratados internacionales como La Declaración Universal de los Derechos Humanos y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Esta legítima y pacífica protesta social se fundamenta en la libertad de expresión, asociación y movilidad; por ende, es una participación colectiva y legítima sobre asuntos públicos para expresar su reclamo y que su voz sea escuchada y atendida ¡Es democracia participativa!
Ahora bien, promover cambios sociales no significa infundir miedo en la población con fines sociales, económicas, culturales o políticos, principalmente, el cambio social significa defender una causa y a partir de ello incidir en política pública y en decisiones gubernamentales.
Si bien la fuerza pública garantiza el ejercicio del derecho a la protesta conforme se mantenga el orden público en marchas, vigilias, plantones, activismo en redes sociales, etc., la violencia no anula el derecho a la protesta, pero sí autoriza a la fuerza pública a intervenir de manera progresiva y justificada y bueno, somos testigo de…
No confundamos la protesta social con el terrorismo, lo primero es un derecho ciudadano y lo segundo, es un delito. Si se recurre a la violencia como estrategia principal, obviamente estamos frente a hechos terroristas, más aún cuando gente inocente es subyugada al encierro e incluso al destierro.
Señor terrorista si quiere que pierda la ciudadanía y sus respetables actores, si quiere que pierda el estado y sus instituciones, si quiere que pierda la economía y otros sectores estratégicos, continúe generando caos y terror, pero no espere que la respuesta a su bombardeo sea “besitos volados tras la cerca”. A usted señor terrorista disfrazado de actor social pacífico se le olvidó un detalle: La protección de vidas humanas como forma de resistencia pacífica, pero usted lo hizo mal, lo hizo al revés. (O)




