El Referéndum constituye un mecanismo democrático que implica la aprobación o rechazo de reformas específicas a la Constitución y dichos cambios se han de incorporar de manera inmediata al texto constitucional, sin necesidad de un proceso legislativo adicional, en atención a los siguientes requerimientos: -atender al establecimiento de bases militares; -atender al financiamiento de organizaciones políticas; atender a la disminución del número de asambleístas.
Estas preguntas del Referéndum alteran el texto constitucional de 2008 y deberán ser incorporadas inmediatamente. La Consulta Popular tan solo faculta o rechaza decisiones de política pública, como por ejemplo, la convocatoria a una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución de 2008. Esta pregunta no implica una modificación de la Constitución, sin embargo, supone una acción a largo plazo.
El voto ciudadano constituye un mandato político a ser cumplido por las autoridades. Cerca de 14 millones de ecuatorianos acudirán, el domingo 16 de noviembre, a las urnas, a votar por las tres preguntas del Referendum y por una de la Consulta Popular.
Aspiramos que este mecanismo democrático sirva para alivianar el camino a transitar por los ecuatorianos, en el futuro inmediato, en la reducción del gasto público y en el aprovechamiento de instancias administrativas más dinámicas y efectivas. (O)









