
La salida de menores de edad del Ecuador, sin uno o ambos padres, es un trámite obligatorio que requiere autorización expresa por progenitor o tutor que no viaja.
Este proceso está regulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia y busca evitar riesgos, además de garantizar que los niños, niñas y adolescentes viajen en condiciones seguras.
Mayra Arias Vega, notaria pública décima tercera del cantón Cuenca, explica que lo primero que se requiere es una minuta firmada por un abogado. En ella deben constar la fecha de salida, motivo del viaje, fecha de retorno, dirección en el lugar de destino y el domicilio en Cuenca.
También deben adjuntarse copias de la cédula del menor, de los padres o representantes y de la persona con quien viajará.
Si el viaje lo realizará solo o con un tercero, se requiere la autorización de ambos progenitores, salvo que uno de ellos haya perdido la patria potestad o exista una autorización judicial.
Cuando el viaje se hace con uno solo de los padres, el otro debe otorgar su consentimiento; si no lo da la resolución pasa a manos de un juez.
El artículo 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que el juez debe resolver en un plazo máximo de 15 días, autorizando o negando la salida según corresponda. “El juez analiza si la oposición es válida, y de no serlo, autoriza la salida sin inconvenientes”, señaló Arias.
Costa para tramitar salida de menor del país
El permiso notariado es obligatorio hasta los 18 años. El costo aproximado es de 29 dólares.
“Estos documentos se emiten con un tiempo de 30 días. Muchas veces hay cambios de vuelos u horarios, y con ese margen se evita que el menor tenga problemas en migración”, puntualizó la notaria.
Documentos para salida de menor del Ecuador
En cuanto a documentos, las exigencias varían según el destino. Para los países de la Comunidad Andina basta con la cédula; para otros destinos se exige pasaporte y, si corresponde, visa.
Los notarios también pueden negar una autorización. “Cuando evidenciamos un riesgo para la vida o la integridad del menor, no autorizamos la salida”, subrayó Arias.
Esto ocurre sobre todo en viajes hacia países identificados como parte de rutas migratorias, como Guatemala, Nicaragua o los que estén en el paso del Darién.
En estos casos se solicita facturas de vuelos, reservas de hospedaje y comprobantes de tours, con el fin de descartar posibles intentos de migración irregular.
El abogado Marcelo Criollo Pintado añadió que, si los padres se encuentran en el extranjero, los documentos deben cumplir con la Convención de La Haya, que regula la validez internacional.
“Los poderes deben venir con apostilla para que sean válidos en Ecuador”, señaló.
El llamado de los notarios es al diálogo entre padres separados o divorciados, de modo que las autorizaciones se den en forma voluntaria, con confianza y no lleguen a instancias judiciales.
Patria potestad
En cuanto a la patria potestad, Arias aclaró que, si existe una resolución judicial que otorga este derecho a uno solo de los progenitores, ese padre es el responsable exclusivo de la salida del menor.
“En ese caso no se necesita la firma de quien ha perdido la patria potestad, sea de manera provisional o permanente”, aseguró.
La patria potestad se suspende por diversas razones, entre ellas, ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses; maltrato al hijo o hija; alcoholismo y dependencia de substancias estupefacientes o psicotrópicas, que pongan en riesgo su desarrollo; o cuando se incite o permita al menor ejecutar actos que atenten contra su integridad física o moral.
Qué pasa si un menor sale del Ecuador sin autorización
Cuando un menor de edad sale sin la autorización respectiva no se configura un secuestro.
“No es rapto si viaja con el padre o la madre, pero sí constituye una salida irregular. En esos casos corresponde gestionar la recuperación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores”, explicó la notaria Mayra Arias Vega.
Asimismo, si la permanencia del menor en el exterior supera los seis meses, los notarios o jueces que emitieron la autorización deben notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que supervise sus condiciones de vida.
“Se debe garantizar la educación, alimentación, salud, derecho a la recreación, vestimenta y todo lo necesario para su desarrollo”.
Los expertos coincidieron en que, cuando los niños viajan con sus padres no hay inconvenientes, pues ellos son los responsables naturales de su seguridad. Sin embargo, si lo hacen con terceros, es fundamental verificar quiénes son y qué responsabilidades asumen. (PNH)-(I)
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